La Legislatura saldó un debate pospuesto desde 2010

Una ley para tratar obesidad,

bulimia y anorexia nerviosa

Santa Fe adhiere a una norma nacional que obliga a obras sociales, prepagas y prestadores de salud a tratar esas enfermedades. Además, fija pautas para la publicidad.

Luis Rodrigo

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Rodrigo Borla (UCR-San Justo) hoy puede decir que la tercera es la vencida, pero también deberá aceptar que, según como se mire también puede decirse, que no hay dos sin tres.

El legislador radical intentó dos veces (en 2010 y en 2011) que se aprobara su proyecto de ley para establecer que son enfermedades la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, pero no logró que Diputados lo acompañara. Ayer -en su tercer intento- celebró la sanción de la ley. Sin embargo, para que el tema avanzara debió aceptar las modificaciones de fondo que planteó Diputados.

Como en las ocasiones anteriores, Borla contó con el acompañamiento de todos los bloques. Ahora, para aceptar el criterio de la Cámara baja que practicó cambios importantes sobre el texto original, impulsados por la diputada Rosario Cristiani del Bloque Santa Fe Para Todos.

La diferencia principal entre el proyecto de ley que propuso Borla durante tres años seguidos y el que ayer se convirtió en ley, es que el texto sancionado se acomoda mucho más a la legislación nacional vigente. Es más, prácticamente desecha la posibilidad de que Santa Fe tenga una norma con características propias.

El extenso articulado que había redactado Borla se redujo a unos pocos puntos que (como en 2010 y 2011) adhieren a la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.396 “que declara de interés nacional, la prevención y control de los trastornos alimentarios, que

comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de

las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus

patologías derivada, y las medidas tendientes a evitar su propagación”.

El segundo artículo define al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe como la autoridad de aplicación, el 3ro ciñe al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley “en

concordancia con la legislación y reglamentación nacional” y el 4to deroga “toda norma que se oponga a la presente”.

Cobertura

La norma nacional se publicó en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2008.

“Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”, define en uno de sus artículos.

Entre otras disposiciones, crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, al que le otorga objetivos, e incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Su aspecto más interesante es que su artículo 15 dice: “quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, y el 16, agrega: “La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades”.

Además, según el siguiente artículo “los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo. Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.59”.

Publicidad

La autoridad de aplicación “deberá tomar medidas” para que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda “no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres”.

Según otro artículo, “la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda ‘El consumo excesivo es perjudicial para la salud’ ”.

Del mismo modo, “queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición”.

Una ley para tratar obesidad, bulimia y anorexia nerviosa

La extremada delgadez no es belleza.

Esa una de las ideas principales de la Ley Nacional 26.396. (“Desnudo reclinado con libro”, Fernando Botero).

Foto: Archivo El Litoral