Un fallo de la justicia de Rosario

Cuestionan el reglamento de la EPE

De la redacción de El Litoral

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Una jueza rosarina consideró que el reglamento que utiliza la EPE para la prestación del servicio contradice en algunas disposiciones a la ley de Defensa del Consumidor e incluso a la Constitución Nacional.

La jueza de primera instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoctava Nominación de Rosario, Susana Gueiler, hizo lugar parcialmente al planteo formulado por la Unión de Usuarios y Consumidores. Si bien descartó imponer una multa de 200 mil pesos a la empresa y rechazó algunas de las impugnaciones, como la referida a las “vallas” interpuestas al acceso al servicio -por el requisito de comprobar su condición de propietario o inquilino, o no tener deudas con la empresa- o la carencia de un organismo de control -cuya función en este caso cumple la Dirección General de Comercio Interior-, la magistrada les dio la razón a los demandantes en puntos como la falta de responsabilidad de la EPE por fallas en el servicio, o la posibilidad de cobro anticipado de facturas.

“La norma del art. 11 establece la exención de responsabilidad de la EPE ante los clientes por los perjuicios que pudieran ocasionarles por interrupciones o cualquier falla y/o accidente que pudiera acontecer en la red de distribución y/o fuente de generación; y la del art. 53 exime a la EPE de responsabilidad por daños ocasionados por cambio en el tipo de corriente y/niveles de tensión. Dichos preceptos reglamentarios contradicen clara y expresamente lo normado por el art. 40 de la LDC (Ley de Defensa del Consumidor)”, sostiene la magistrada.

Si bien considera que -tal como lo expresa la EPE en su descargo- esa disposición ha caído en desuso, y la empresa indemniza los perjuicios, la jueza entiende que debe adecuarse a la ley nacional, por una cuestión de seguridad jurídica.

Facturas

En tanto, también ataca los arts. 17 y 23 del RGSE (Reglamento General de Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico), por cuanto “permiten la determinación unilateral por parte de la EPE de los importes a abonar por los usuarios y limitan las posibilidades de reclamo a que las mismas sean presentado personalmente o por carta dirigida el sistema de la EPE del domicilio del consumidor, pero obliga al consumidor a abonar la factura cuestionada, y si la diferencia fuera notable con las facturas del cliente sólo le da derecho a solicitar la aclaración previa. En tal sentido entiende la demandante que la norma contradice lo estatuido en el art. 31 de la LDC”.

La contradicción con la ley de Defensa del Consumidor “implica la inconstitucionalidad del art. 23 del RGSE y por lo tanto deberá ser adecuado”, dice la jueza.

Del mismo modo, entiende que la inconstitucionalidad alegada en relación al art. 6 de la ley 10014 en cuanto faculta a la EPE a fijar las tarifas y accesorios de manera unilateral y sin limitación de ninguna especie “resulta a la luz de la norma del art. 31 bis de la Ley 24.240 también evidente”. También en atención al fallo, la EPE deberá adecuar las constancias de sus facturas a los normado por el art. 30 bis de la LDC en cuanto dispone la obligación de consignar la existencia de deudas pendientes.

Cobro anticipado

“Por último y en relación al art. 48 del RGSE el que autoriza el cobro anticipado de facturas de manera excepcional, siendo esto una prerrogativa unilateral de la empresa resulta no sólo contrario a la LDC sino a las normas generales que en materia de obligaciones establecen la obligatoriedad del respecto de los plazo acordados, no pudiendo exigirse al deudor el cumplimiento anticipado de su obligación por voluntad unilateral del acreedor salvo en los supuestos de caducidad de plazo expresamente consignados en la ley. (art.570 del C.C.) siendo por lo tanto inconstitucional”, consigna la jueza.