Entrará en vigencia en los primeros días de enero

El gobierno espera recaudar 80 millones por la moratoria

El gobierno espera recaudar 80 millones por la moratoria

Beccari ya trabaja en la instrumentación de la moratoria que regirá en el primer trimestre del 2013. Foto:El Litoral

 

La ley que estableció la regularización tributaria ya fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial. Los deudores podrán adherir a los sistemas de pago desde la página web de la API.

 

Mario Cáffaro

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El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la ley 13.319, sancionada en el último día del período Ordinario de Sesiones de la Legislatura, y que establece un régimen de regularización tributaria para impuestos sobre los Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; aportes sociales - Ley Nº 5.110; contribución de mejoras; Impuesto a las actividades hípicas; Patente Única sobre Vehículos; tasa retributiva de servicios y aportes al Instituto Becario.

El secretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari, le dijo a El Litoral que el objetivo es recaudar unos 80 millones de pesos de los 160 millones que están al cobro en la calle con apremios y recursos en marcha. Las cifras fueron expuestas por el mismo funcionario ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados cuando discutió el proyecto que se inició en el Senado, que fue modificado por la Cámara Baja y sancionado por la Alta que aceptó las reformas.

El proyecto fue difiriéndose en su tratamiento en las Cámaras y estará en vigencia desde la primera quincena de enero. Es más, la reticencia de varios sectores del justicialismo en sancionar la norma en Diputados fue vencida por distintas entidades intermedias que expusieron una serie de fundamentos para avalar la aprobación.

Beccari señaló que en la Administración Provincial de Impuestos (API) se está trabajando para permitir que el contribuyente realice los trámites de adhesión desde la propia página web del organismo incluso para deudas por Ingresos Brutos. También las oficinas que tiene el organismo en toda la provincia estarán habilitadas para concretar el trámite.

“Más allá del potencial incremento en la recaudación de la provincia, el objetivo principal es brindar la posibilidad a aquellos pequeños y medianos contribuyentes, urbanos y rurales, de regularizar su situación fiscal, en tanto pudieron verse imposibilitados de cumplir en tiempo y forma por diversas razones, en un marco económico inflacionario, de marcada retracción en diversas actividades y la consecuente mayor carga tributaria y de servicios”, explicó el diputado socialista Joaquín Blanco.

Algunas características

El plan de regularización tributaria alcanzará a contribuyentes que adeuden hasta cinco millones de pesos. Prevé que aquellos que abonen dentro de los sesenta días de la vigencia de la ley se le reducirán los intereses y las multas en un setenta por ciento. Para aquellos titulares de un único comercio minorista gravados con la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano sobre inmuebles que sean la única propiedad destinada a vivienda cuya valuación ficta no exceda el monto asignado para la categoría 5 de la Ley N º 3650 y sus modificatorias, se reducirán los intereses y las multas en un ciento por ciento.

En tanto, los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende desde el 1º de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de este año, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal que será del 5% del valor nominal del gravamen sobre el impuesto inmobiliario (urbano y rural) y también de un 5% de descuento del valor nominal del gravamen sobre la patente única sobre vehículos. En ambos casos, es para los vencimientos del año venidero.

La ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones de hasta un 5% para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual, a partir del ejercicio fiscal 2013, de las cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario (urbano, rural) y patente única sobre vehículos. Y para quienes opten por el pago en cuotas, adhiriendo al sistema bancario de débito automático, se estableció una bonificación sobre el importe de cada cuota de un 5%.

La norma entrará en vigencia el 2 de enero y tendrá un plazo de adhesión de 90 días aunque también autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por 30 días.


Bonus inmobiliario

Hasta el martes 18 se producirá el vencimiento de la cuota saldo del Impuesto Inmobiliario tanto Urbano como Rural habilitada por la reforma tributaria que se plasmó en la ley 13.286.

Beccari estimó que la emisión fue de 70 millones para el Rural y de 60 para el Urbano, sector que comprendió casi la mitad de las partidas.

La cuota extra surge de las nuevas disposiciones determinadas por la reforma tributaria que dieron un importe superior al liquidado en las cuatro cuotas tradicionales por lo que un decreto del Poder Ejecutivo autorizó la emisión del saldo.

La reforma determina para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2012, un incremento del ciento veinte por ciento (120%) en los valores de las valuaciones fiscales establecidos por la Ley 12.962; establece nuevas escalas sobre el total de la valuación fiscal, y fija topes de incrementos.

En cuanto a los urbanos y suburbanos, establece el coeficiente uniforme de actualización 4,50 (cuatro con 50/100), aplicable sobre los valores vigentes establecidos por la Ley 12.962 aclarándose que los valores fictos resultantes de la aplicación del citado coeficiente surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo de impuesto inmobiliario.

Excluidos

La ley excluye del régimen de regularización tributaria a los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales: agentes de recaudación del sistema denominado Sircreb, por las retenciones o percepciones practicadas o no; agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto y los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores.

Tampoco comprende a contribuyentes con deudas superiores a los cinco millones de pesos.

/// EL DATO