La propiedad de la tierra en el Departamento 9 de Julio

Si no hay usucapión, hay usurpación

Algo no funciona en la Justicia santafesina. Tampoco en el Ejecutivo. Una orden de desalojo de un campo dictaminada por la Cámara de Apelación Civil de Rafaela ha sido desairada tres veces. La primera prórroga fue por cuestiones climáticas; y la segunda, por un diálogo infructuoso, en tanto que esta última fue resistida a tiros de escopetas y carabinas. No hubo heridos. Tampoco hubo detenidos por la agresión intimidatoria. Resistencia a la autoridad y no cumplimiento de los deberes de funcionario público puede ocasionar una metástasis incontenible. El manoseo de una decisión judicial también. ¿Qué pasará la próxima vez? ¿creará hábito no acatar los fallos?

El caso se refiere a un campo de 5.000 has, denominado ‘El Palmar‘. Se extiende al este del Distrito Gato Colorado, desde el paralelo 28, al norte, límite con Chaco, hasta la ruta 30 al sur. En las 2.519 has australes del predio, está el fárrago de libretos distintos.

El 27 de setiembre pasado la Cámara de Apelación Civil de la ciudad de Rafaela, ratificó el fallo de primera instancia de los Tribunales de Tostado, que favorece al propietario, Dr. Juan Carlos Adrover, desestimando los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Barberis, ocupante del predio. El fallo en uno de sus considerandos dice: ‘el demandado usó y gozó de la fracción de campo ocupada, que tomó animales vacunos de terceros o subalquiló parte del predio y que la renta ha sido líquida porque no se pagó impuestos de ninguna naturaleza, por lo que es un poseedor de mala fe‘, y agrega ‘el usurpador pretendía la superficie de 5.000 has, mediante un juicio de usucapión, cuando en realidad sólo ocupaba 2.519 has‘.

Se ordenó el desalojo en un plazo de 15 días. La vilipendiada orden está en veremos.

El ejecutivo provincial optó por inmiscuirse en la Justicia, inventó la figura del ‘veedor‘ y terminó contradiciendo algo tan básico en lo legal que dice que ‘el cumplimiento de los fallos no está sujeto a mediación‘. El Ejecutivo y el Judicial son poderes independientes. Aunque suene a utopía.

El Código Civil otorga a los tenedores veinteñales de los predios la posibilidad de ser propietarios a través del juicio de usucapión. Pero la usucapión se convirtió, por ignorancia, por intereses, por connivencia de algunos jueces, por la venalidad de varios abogados, por periodistas parciales, por tráfico de influencia política, y por otros menesteres, en una grosera apología del delito.

Aquí un caso como muestra. Los dueños de un campo de 1.994 hectáreas, también la zona de El Palmar, denunciaron a un abogado y a un productor por fraude procesal. Ambos quedaron imputados por presentar cuatro pruebas para iniciar la usucapión, pruebas que serían falsas. Se trata de ‘una factura de compra fechada en el año 1983, en la cual figura la CUIT del proveedor, siendo que esta clave fue creada en el año 1987. La presentación de una declaración jurada, con sello de recepción, no tramitada ante ningún ente oficial; un contrato de alquiler, de 1987, con firmas certificadas no asentadas en el libro correspondiente y una falsa denuncia policial. ¿El juez falló a favor de quien pretende usucapir, con sólo cuatro pruebas, que además son falsas?‘, manifestó el propietario.

El eje de la problemática pasa por la sequía que ‘descubrió‘ tierras aptas para la explotación agropecuaria, objeto de negocios generalmente inescrupulosos.

Circunscribir la crisis a una disputa entre pequeños chacareros que residen en los campos desde hace años -y que hicieron de la tarea rural un medio de vida, que existen y con un sacrificio digno de ser reconocido- y los dueños registrales de los predios, es ocultar un trasfondo que indicaría la presencia de empresarios que intentan adueñarse de estas superficies usufructuando la ausencia temporal de los propietarios.

‘La usucapión no es para usurpadores, ni para intrusos, ni inquilinos eternos, es para quien demuestre tener ‘ánimo‘ de poseer la propiedad, ratificada por el transcurso de cierto tiempo. Las pruebas requeridas serán los testigos (sola no será suficiente) y las mejoras realizadas (edificaciones, alambrados, aguadas, corrales, luz eléctrica, etc.) debidamente documentadas. Se considerarán aptas para usucapir aquellas personas que demuestren la estadía de 20 años continuos sin que existiera un reclamo legítimo de la propiedad y si tiene algún boleto de compraventa u otra documentación informal, siempre que no sea una irregularidad propia del tráfico de influencias políticas‘, dice la Dra. Vanesa Di Cataldo,

Es fundamental, según la ley, el animus domini (pagar impuestos en forma periódica y progresiva a través de los 20 años. No habría ningún juicio de usucapión que, como prueba inicial, tenga el pago de impuestos) y acreditar actos posesorios como los que haría el dueño: por ejemplo, colocar alambrados perimetrales y no boyeros‘.

La opinión política del Departamento 9 de Julio vagabundea junto a un silencio cómplice de la ambigüedad. Es más redituable.

La problemática vigente se debe solucionar con las leyes vigentes. Un proyecto de ley es simplemente eso, un proyecto. Si el problema es la falta de equilibrio entre leyes -función de la tierra, realidad social-, es trabajo de los legisladores dilucidarlo. El gobierno tendrá que dilucidar qué entiende por protesta social y respetar la división de poderes.

En nuestra provincia, la mayoría de los campos son de propietarios privados con escrituras inscriptas en el registro correspondiente.

Si no hay usucapión hay usurpación. Son las leyes vigentes.

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