Para los Inmobiliarios y Patente

La provincia tienta con descuentos para adelantar pagos de impuestos

Los contribuyentes que cancelen en forma inmediata el tributo tendrán un descuento del 5%. Se suma a otro 5% para aquellos con buena conducta fiscal entre 2008 y 2012.

De la redacción de El Litoral

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La Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia informó que se aplicarán descuentos del 5 % en el pago de los tributos provinciales a aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad de los impuestos (Inmobiliario Urbano y Rural, y Patente Única sobre Vehículos) en un solo pago y también a quienes adhieran al pago mediante el sistema de débito automático.

Además, la ley de moratoria vigente ordena realizar un descuento del 5% a quienes hayan acreditado buena conducta fiscal entre el 1º de enero de 2008 y el 6 de diciembre de 2012.

“En los casos en los que el contribuyente acredite buena conducta fiscal en el período mencionado y, además, realice el pago adelantado, el descuento será del 10 por ciento”, explicó el secretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari.

El descuento por el pago total anticipado de Inmobiliario y Patente, o por adhesión al sistema de débito automático fue fijado mediante la ley Nº 13.319 promulgada en diciembre. “El artículo 19 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y el Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, un descuento del impuesto anual correspondiente al 5% de dicho monto”, precisó Beccari.

La medida fue establecida mediante el decreto Nº 4.262/12, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, para el ejercicio fiscal 2013. Se dispuso un descuento del 5% en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos, para los contribuyentes que cancelen totalmente el impuesto anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de cada uno de los citados tributos.

Asimismo, el artículo Nº 19 de la Ley 13.319 establece que “para aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas, conforme fecha de vencimiento establecido para los respectivos períodos fiscales desde el año 2013, adhiriendo al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, se fijará una bonificación sobre el importe de cada cuota de un cinco por ciento”.

Buen contribuyente

El descuento por “buen contribuyente” también fue establecido mediante la Ley Nº 13.319. En su artículo 18, la norma indica que “los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende el 1º de enero de 2008 y hasta la fecha de promulgación de la citada Ley, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal consistente en un descuento del cinco por ciento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario, Urbano y Rural, como así también del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, cuyos vencimientos operen entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013” .

La API, a través de la Resolución General 26/2012, instituyó que los beneficiarios de esta medida serán aquellos contribuyentes que hayan cancelado los tributos antes mencionados dentro de sus respectivos vencimientos “en el período que va desde el 1º de enero de 2008 y hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley”. La norma fue promulgada el 6 de diciembre de 2012.

Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos serán identificados por la API , a través de procesos informáticos.

El beneficio dispuesto se efectivizará en la primera cuota de cada uno de los tributos involucrados, debiendo constar en la boleta correspondiente, y a la cual se le incorporará la leyenda: “Cuota con la bonificación del 5 por ciento del Impuesto Anual Artículo 18 Ley 13.319” .

Vencimientos

El calendario impositivo del presente año fija para febrero los primeros vencimientos de los impuestos Inmobiliario, tanto Rural como Urbano, y de la Patente Única sobre vehículos. Para acceder al descuento del 5% del tributo anual, se deberá adelantar el pago en ese mes o adherir al débito automático. En el caso del Inmobiliario tanto Urbano como Rural el plazo para abonar la primera cuota va del 15 al 21 de febrero de acuerdo al dígito de control de la partida. Para la Patente, el vencimiento de la primera cuota va del 22 al 28 de febrero, también según el dígito de control del dominio.