Ezeiza

Condenado por ingresar euros sin declarar

DyN

La Cámara de Casación confirmó la condena contra el empleado de una aerolínea estadounidense que hace cuatro años intentó ingresar por el Aeropuerto de Ezeiza con 144.800 euros ocultos entre sus ropas y sin declararlo.

El máximo tribunal penal del país ratificó la condena a dos años y tres meses de prisión en suspenso contra Jancy Jiménez, más la “pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare” por su relación laboral con la aerolínea estadounidense, e “inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad”.

Esa condena, que excluye el delito de “lavado de activos” y se limita sólo al “contrabando”, fue dictada el 16 de marzo de 2011 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico número tres, que además dispuso el decomiso del dinero.

Según el fallo, difundido hoy por la Casación, “el 4 de febrero de 2009 (Jiménez) intentó ingresar al país la suma de 144.800 euros” ocultos entre sus ropas y equipaje de mano, pero fue detectado por agentes aduaneros que procedieron a detenerlo.

Los jueces Raúl Madueño, Luis María Cabral y Eduardo Riggi recordaron que la Afip estableció mediante la resolución 1.172/2001 que “los viajantes de cualquier categoría y tripulación” tienen “la obligación de declarar cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresan al país con más de diez mil dólares o su equivalente en moneda de circulación nacional o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios”.

Jiménez no sólo violó esa disposición, sino que argumentó que contaba con documentación para justificar el origen de ese dinero, pero no la presentó ante la Justicia.

Más aún, tampoco declaró la salida del dinero de su país, ni tampoco en España, escala previa antes de la llegada a la Argentina, según surge de la resolución.

Si bien la acusación con que llegó al juicio oral indicaba que “todo lleva a suponer que el dinero que portaba Jiménez y que le fue secuestrado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza no proviene del producido de su trabajo en la empresa Continental Airlines y a la par de ello, más allá de sus dichos, no se han arrimado datos precisos sobre sus actividades e ingresos extras”, el imputado no fue condenado por “lavado”.