Tribuna de opinión

Reforma procesal penal: no hay retorno

Ricardo Miguel Fessia (*)

“Mi gobierno está empeñado en consolidar el nuevo sistema de Justicia Penal y para los últimos meses de este año estará en funcionamiento”, se le ha escuchado decir al gobernador Antonio Bonfatti. En verdad, la frase no es textual, o por lo menos no nos consta; pero sí nos consta que a esa idea la manifestó en varias oportunidades, tanto en espacios públicos como privados.

La provincia de Santa Fe ha iniciado definitivamente la construcción del camino hacia un nuevo sistema de Justicia Penal bajo una dinámica de análisis y participación de todos los integrantes de la sociedad, donde cada uno debe asumir su responsabilidad gestando las condiciones conforme a sus medios y competencias.

En las dos últimas décadas se ha estado cavilando respecto de la idea de una nueva forma de juzgar, no sólo para introducir el juicio oral, sino para atender el reclamo social más urgente y para intentar restañar las heridas que genera el delito. Pero la movida es, sin dudas, un cambio cultural muy profundo.

Con las leyes dictadas -por unanimidad, detalle no menor-, al menos la del código (12.912), del órgano de acusación (MPA 13.013) y del servicio de la defensa (SPPDP 13.014), se arbitraron los medios para dar los primeros pasos. Tratando de amalgamar a todos los actores se imaginó un espacio en forma de Mesa de Diálogo, concretándose varios encuentros.

La iniciativa oficial fue plausible, pero a la luz de los resultados -y los conocedores debían anticipar acciones- no se lograron los efectos deseados; algunas reuniones fueron discusiones circulares; otras, promesas de acciones; otras más, pequeños avances. Tal vez debió intentarse un ámbito más formal y con plenas facultades, como lo hicieron en otros lugares que encararon una reforma similar (a guisa de ejemplo, el Organismo Implementador del Estado de Durango, en México).

Es necesaria una firme e inquebrantable voluntad de generar políticas públicas de vanguardia para poder coordinar a todos los actores en línea con un nuevo esquema, tanto de seguridad como de Justicia. Esto implica toda una transformación estructural que rompa inercias e inicie una lucha contra las prácticas ineficientes e ineficaces.

Esta empresa había comenzado a principios de los noventa y desde los espacios académicos, llegándose a la redacción de un proyecto que reunía lo mejor, tanto de la teoría como de otras experiencias. En una nueva etapa, ahora más firme y apremiados por los fallos de la Corte Nacional, se recogieron las realidades de otras provincias y de otros países, compulsándose propuestas y contrapropuestas en busca de las mejores condiciones que permitan adoptar los juicios orales como una alternativa viable al malhadado ejercicio inquisitorio de la Justicia.

La implementación del nuevo sistema de Justicia Penal en Santa Fe va a permitir que la sociedad goce de los beneficios de un Estado democrático, justo, ocupado en la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Cuando definitivamente funcione se accionarán los mecanismos para que ese verdadero puente de comunicación entre la sociedad y el derecho sea un instrumento altamente eficaz a través del cual el Estado pueda procurar e impartir justicia de calidad a sus ciudadanos.

En esta nueva lógica de tratamiento de los conflictos es necesaria la formación de una Policía con alto profesionalismo y un organismo a cargo de las pesquisas con modernas técnicas de inteligencia y medios de investigación científica, labor que obliga a trazar una estrategia de coordinación entre los estamentos de gobierno y la participación ciudadana como principio esencial.

Lo mismo debe ocurrir con los operadores del sistema judicial que deberán estar capacitados y con reflejos ágiles para dar la respuesta inmediata a los cotidianos desafíos y servir a la contención de los actores.

De este nuevo sistema de impartición de Justicia Penal encontramos fortalezas ausentes en el sistema tradicional, tales como: procedimientos más ágiles; mayor cantidad de funcionarios, lo que redunda en una mejor atención de los justiciables, ya que se nombran nuevos fiscales (en la circunscripción 1a. de 11 actuales se pasa a tener 38); defensores y jueces, lo que permite reestructurar las tareas de la jurisdicción; medios alternativos de resolución del conflicto para lograr una efectiva recomposición social; la figura del querellante que le permite al particular impulsar el proceso haciendo aportes probatorios; los juicios orales, que dejan de lado la oscuridad y ambigüedad que presenta la escritura.

La ductilidad del nuevo sistema permite trabar una alianza estratégica entre los diferentes actores políticos del Estado que podrán acordar la unidad de los objetivos y fines que se buscan, y para los cuales se orientan los medios y recursos que se consideran idóneos, dejando atrás la idea de un “Estado bobo”. En definitiva, se pretende buscar la socialización del sistema entre los distintos sectores de la sociedad, organizaciones civiles y sectores laborales y empresariales.

Desde la perspectiva técnica, los avances son harto evidentes; el derecho de la igualdad procesal para las partes; el nuevo papel del juez que limita sus facultades a la dirección del debate mediante la observancia de las actuaciones procedimentales; la necesidad de la presencia de las partes; la fijación adecuada de las condiciones en que procede aplicar el criterio de oportunidad; el procedimiento abreviado que se traduce en una negociación de la pena; la suspensión del proceso a prueba; el sistema de valoración de la prueba que se aleja del principio lógico del silogismo para liberarlo de esas ataduras.

Este camino iniciado en 2007, con todas sus adversidades, no reconoce otra posibilidad que su vigencia plena para lograr una superación en la calidad del concepto de ciudadanía.

(*) Abogado, Fiscal del MPA, docente.