Por unanimidad, dijo que son inaplicables

Reforma judicial: la Corte dio de baja artículos de tres leyes

Se trata de los contenidos menos conflictivos de la “democratización de la Justicia”: las declaraciones juradas, el ingreso al Poder Judicial y la publicación de sentencias. Antes, ya había dejado sin efecto los cambios en la Magistratura.

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Ricardo Lorenzetti.

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicables varios artículos de tres leyes de la reforma judicial que aprobó el Congreso en el marco de la llamada “democratización de la Justicia” que impulsó el gobierno, según se publicó hoy en el sitio de Internet del máximo tribunal.

A través de tres acordadas, y por unanimidad de los siete jueces, el máximo tribunal impugnó las leyes sobre la declaración jurada de bienes de los jueces, el ingreso al Poder Judicial y la publicación de sentencias de los tribunales.

Respecto de las declaraciones juradas, la Corte sostuvo que la nueva obligación de que los jueces deben presentarla en la Oficina Anticorrupción “constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado”, por lo que el máximo tribunal seguirá siendo la autoridad de aplicación.

Para la Corte, “resulta inadmisible que las declaraciones de aquéllos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la Administración Pública”.

En otra de las cuestiones, el máximo tribunal también señaló que la Constitución Nacional fija que es la propia Corte la que designa a sus empleados, por lo que el “nuevo régimen legal no resulta aplicable” en su ámbito.

Por último, la Corte sostuvo que la publicación de fallos de los juzgados, cámaras y tribunales “se encuentran ya cumplidos” con la creación de la Dirección de Comunicación Pública y que su difusión se hace a través del Centro de Información Judicial (CIJ).

Antecedentes

Estas resoluciones de la Corte se enmarcan en las disposiciones del Alto Tribunal con respecto a la reforma judicial, que llegó a esa instancia para su tratamiento luego de planteos de políticos opositores y organizaciones relacionadas con la Justicia.

El antecedente más contundente fue el fallo contrario a la ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, objetada, entre otros, por el presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Jorge Rizzo. El gobierno acudió a la Corte mediante un per saltum, luego de una resolución contra la norma emitida por la jueza federal María Servini de Cubría. Finalmente, el máximo tribunal declaró inconstitucional la ampliación del número de miembros del Consejo y la elección de sus miembros -representantes de los distintos sectores del mundo judicial y del poder político- mediante el voto popular, entre otros puntos.

El dato

Palermo

  • La Corte Suprema de Justicia mantuvo la vigencia de la medida cautelar que frenó el decreto de nulidad de la venta del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA). Mediante un fallo mayoritario de cinco votos contra dos -Lorenzetti y Zaffaroni- , el máximo tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el Estado nacional por “extemporáneo”, es decir que lo presentó fuera de los términos procesales establecidos por la ley. Los terrenos fueron vendidos a la SRA en los ‘90 por unos 30 millones de dólares, cuando su valor de mercado superaba los 132 millones, lo que motivó una causa judicial que aún está en trámite en la Justicia Penal Federal. La presidenta dispuso la nulidad de la operación mediante un decreto que fue suspendido por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.