Tribuna de opinión

Acercamiento del sistema penal a la construcción de Justicia

Ricardo Miguel Fessia

“Existen circunstancias en que la audacia es la verdadera prudencia”. Camilo Benso, conde de Cavour

La reforma del sistema de justicia penal en Santa Fe está en marcha, más allá de la opinión -a veces in pectore- de algunos que yacen entumeciéndose en el frío cadavérico del pasado, incurriendo en un doble ultramontanismo, jurídico y social. Ello conlleva a que los actores -policías, investigadores, peritos, fiscales, defensores, magistrados y abogados- se enfrenten a un gran reto: el cambio cultural.

I. El sistema penal acusatorio

Desde 2007 tenemos aprobado por la Legislatura -con votación unánime- un nuevo código (ley 12.734) que cambia el modelo tradicional de impartir Justicia Penal. De un sistema “inquisitivo mixto” pasamos a uno “acusatorio adversarial”, donde la novedad es el juicio oral.

Las fortalezas del nuevo sistema podemos resumirlas en: “Oralidad”, que es el medio de llevar adelante el juicio dejando atrás a la escrituración; “Inmediación”, esto significa que el juez está presente y observa de manera directa lo que sucede en las audiencias sin poder delegar en nadie su tarea; “Imparcialidad”, el juez desconoce los hechos y resuelve sobre lo que se le presenta en la audiencia; “Publicidad”, los actos son públicos y las partes tienen acceso a los mismos; “Contradicción”, las partes tienen igualdad procesal para contravenir lo que afirme la otra parte ante el juez.

II Construcción de justicia

Una de las virtudes del nuevo sistema es que se puedan realizar los principios de la justicia restaurativa en asuntos penales que no revisten gravedad.

La justicia reparadora se basa en una composición de la víctima con el ofensor y el grupo social. Aborda el delito con un enfoque holístico, teniendo una mirada global; es decir, se aparta de una forma de sancionar el delito por medio de la pena.

Aproximándonos al concepto podemos decir que “es un proceso a través del cual las personas que se han visto involucradas en un delito, resuelven de manera conjunta la forma de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus alcances para el futuro”.

A esto se llega por la aplicación de métodos alternativos de solución de controversias en materia penal tales como la mediación y la conciliación, los cuales son la base de la “justicia restaurativa”.

Ambos métodos buscan dar una solución pacífica y amigable a un conflicto, manteniendo así las relaciones interpersonales, restablecer la paz social, la participación activa del lesionado y del acusado para dar respuesta al conflicto penal. La justicia restaurativa, considera que el hecho delictuoso no sólo conculca a la víctima, sino que vulnera a la sociedad.

Advertimos en estos días cierta desconfianza y decepción respecto del sistema de Justicia, como de las leyes y los operadores. Mediante esta justicia alternativa se confronta al ofendido y el imputado para que éste último tome conciencia del daño cometido.

Lo que se pretende, en el nuevo sistema penal, es que el “Ministerio público de la acusación”, en el caso de los delitos considerados no graves -conocidos como “bagatela”-, pueda llevar a cabo una mediación o una conciliación.

La mediación penal es sustancial ya que su objetivo no es el de castigar al inculpado, sino que se ayude a la víctima a obtener una reparación del daño. Asimismo, procura hacer tomar razón al imputado de su conducta indebida y por esta vía lograr que se reincorpore a la sociedad con la mejor imagen posible.

Uno de los paradigmas del nuevo sistema es la reparación del daño. En el sistema inquisitivo actual, la autoridad se preocupaba por castigar a la persona que había cometido un delito sin darle importancia a la víctima. En el mejor de los casos el inculpado podía ser condenado, pero esto, al final de cuentas, nada beneficiaba a la víctima y poco a la sociedad.

III Colofón

Entendemos que la mayoría de los ciudadanos tienen un sentir de exclusión respecto de la justicia impartida por los tribunales ya que la consideran onerosa, lenta, rígida; además propicia soluciones muy antagónicas de carácter binario, lo cual en muchas ocasiones profundiza el conflicto. Es claro que sería difícil la tarea de cambiar de manera rápida todo un sistema de Justicia que viene de tiempos inmemoriales.

El primer paso de la transformación es ya una realidad, por lo que hay que contribuir para que, sobre la marcha, puedan corregirse los errores y perfeccionarse el sistema. De lo contrario, ni este sistema ni ningún otro podrá funcionar sin el cambio cultural, absolutamente necesario en nuestro país.