A propósito del suceso con Cabandié...

Documentación para circular en regla

Tras la fuerte discusión del diputado de la ciudad de Buenos Aires Juan Cabandié con una agente de tránsito, surgieron dudas sobre cuáles son los requisitos necesarios que debe tenerse en un vehículo en circulación: licencia de conducir al día, cédula verde y seguro al día, son algunos de los documentos obligatorios para circular en un vehículo.

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M&T

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Después de la polémica actitud del candidato a diputado nacional y referente de “La Cámpora”, como lo es Juan Cabandié, hecho público a través de un vídeo que circuló por Internet, en el cual se observa una discusión de quien se postula a diputado con una agente de tránsito, inmediatamente todos se preguntaron para refrescar la memoria: ¿qué documentación debe tener el conductor en su vehículo a la hora de circular? Estos son los requisitos que, según el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), no deben faltar en la guantera de una unidad:

1) Licencia de conducir vigente al momento del control. El registro debe corresponderse con el tipo de vehículo que conduce, la dirección actualizada y si el conductor requiere el uso de anteojos, que los esté utilizando en el momento en que es detenido en el control.

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), o cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en el último caso, con fecha vigente al momento del control.

3) Cédula verde del vehículo. Si se encuentra en vigencia, cualquiera puede conducirlo; si está vencida, sólo puede manejar el propietario de la unidad. Una buena opción es la cédula azul. No tiene caducidad y permite que personas adicionales puedan conducir el vehículo, más allá del vencimiento de la cédula verde.

4) Seguro del vehículo. Es obligatorio al menos poseer un seguro de responsabilidad civil —es la cobertura mínima para responder en caso de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos debido a un siniestro con ese vehículo. Debe contar con la oblea que emite la empresa de seguros, sin necesidad de poseer un comprobante de pago de la misma. En la oblea tiene que figurar el nombre de la persona a la cual se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.

5) Último recibo de patente efectivizado su pago. Es obligatorio tener por lo menos el último comprobante de radicación del vehículo (o patente) pago.

6) La Verificación Técnica Vehicular (VTV), que es de carácter obligatoria a nivel nacional. Existe una exención para los autos radicados en la “Ciudad de Buenos Aires” (que aún no cuenta con las plantas habilitadas para realizar las verificaciones), en la provincia de Mendoza o en algunos municipios de lugares como Córdoba —a pesar de que en la capital mediterránea sí es necesaria). En toda la provincia de Buenos Aires, la ley 13.927 exige la realización del control técnico del vehículo. Entendiéndose que las autoridades de control pueden solicitar los comprobantes de realización de la misma. Si el vehículo de uso particular tiene una antigüedad de hasta dos años, está exento de la revisación. En Santa Fe es obligatoria la VTV.

7) En caso de que el auto posea equipo de gas natural comprimido (GNC), debe tener la oblea de control habilitante ubicada en un lugar visible.

Equipamiento de seguridad

1) Juego de dos balizas reflectivas triangulares de color rojo. En caso de detención forzada en una autovía, deben ubicarse detrás del vehículo a 75 metros y la segunda a 150 metros, una de otra.

2) Extintor (matafuegos), de un kilogramo para los automóviles, que debe estar al alcance del conductor de ser necesario sujeto a un soporte metálico. Su contenido debe ser recargado una vez por año.

Opcionales (no exigidos por la Ley Nacional de Tránsito): a) Botiquín de primeros auxilios; b) Chaleco amarillo reflectivo. Es importante contar con uno porque según distintas pruebas realizadas en Cesvi Argentina, un auto que circula de noche con las luces bajas encendidas, puede vislumbrar el chaleco a una distancia de 250 metros.

“Llevarte el auto”

Según explicó Fabián Pons, gerente general de Cesvi, “un auto puede ser removido (o acarreado), durante un control de tránsito sólo si el vehículo presenta un peligro en cuestiones de seguridad. Por ejemplo, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos o incluso si el conductor está borracho o no tiene licencia de conducir”, señaló Pons.

“La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo”, aseguró el especialista. “Basta contar con la póliza o la credencial con vigencia para que el vehículo se encuentre en regla”, añadió.

Desde Cesvi aconsejaron tener en cuenta el artículo Nº 2 de la disposición Nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, donde se menciona que “la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”.

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