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Aranceles de escuelas privadas

Juan José Sagardía

DNI: 6554695. Ciudad.

Señores directores:

Los padres que mandan sus niños a escuelas privadas que son autorizadas por el gobierno provincial, pero a las que no le otorgan los aportes que les corresponde de acuerdo a la Ley Provincial Nº 6.427, abonan determinados aranceles, que son la cuota-parte que les corresponde para garantizar los haberes de los docentes.

La ley existe, el gobierno provincial no la cumple y por ende los padres tributan doblemente sus impuestos.

Los aportes que el Estado provincial debe entregar en sueldos, los recauda a través de los Impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos, Sellados, Patentes y Aportes del Estado nacional, que provienen de los aportes de los ciudadanos.

Los padres, en un porcentaje importante, que toman el servicio de educación privada, abonan un arancel por dicho servicio, que en algunos casos es importante porque el gobierno de la provincia no cumple con la ley. Así, este ciudadano aporta no sólo impuestos sino además por un servicio de educación para que la escuela privada abone los haberes al personal docente, por ello tiene una doble tributación de impuestos y el Estado ausente no le da una posibilidad de descontar los aranceles abonados de los impuestos antes citados.

La denominación de escuela privada no significa estar en contra de la educación estatal-oficial; al contrario, es sinónimo de ejercer una función social, es estar a la par del Estado para educar a los niños, con el mismo compromiso de formar personas de bien. Conclusión, que el Estado provincial cumpla con la Ley y no ponga en situación a los ciudadanos de tributar doblemente sus impuestos.