Tribuna de opinión

Sobre el debate parlamentario y social del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial

Edgardo Ignacio Saux (*)

En los días que corren, las primeras planas de los medios gráficos y los espacios centrales de los audiovisuales aluden cotidianamente a las controversias suscitadas en torno del debate parlamentario respecto al relevante tema de la eventual sanción del Proyecto de Código Civil y Comercial Unificados para la República Argentina.

Las controversias, que comprometen a un amplio sector de la comunidad (política, periodística, jurídica, institucional y privada) involucran aspectos que hacen tanto al contenido en sí mismo del proyecto y a sus méritos o deméritos conceptuales, como a los matices de su gestación e incluso a la adecuación constitucional del tratamiento que se le asignara, incluyendo también las supuestas motivaciones que determinaran la reactivación de la iniciativa.

Aunque por todos sabido, resulta útil recordar que la iniciativa nació con la designación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de una Comisión Redactora a la cual se le encomendó oportunamente la elaboración del proyecto, formada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.

El fruto de ese trabajo, plasmado en el anteproyecto que la Comisión elevara en su momento al PEN, tuvo durante el año 2012 una amplia difusión mediática, y fue objeto de importantes debates y comentarios no sólo en el ámbito puramente jurídico, sino incluso a nivel de difusión general.

El Poder Ejecutivo Nacional, a su vez, efectuó por su cuenta numerosas modificaciones al anteproyecto, conformando el proyecto que el PEN remitió al Parlamento en el curso de ese año. Desde entonces, y hasta ahora, la propuesta estuvo en el seno de la Comisión Bicameral designada para su análisis que, a su vez, le introdujo nuevos cambios al texto original-, y la reciente reactivación de su consideración es la que, nuevamente, ha generado la proliferación de opiniones a la que hacemos mención.

A partir de allí, el panorama así brevemente descripto en su secuencia cronológica genera (al menos, dentro de la modesta opinión de quien suscribe) dos reflexiones, que son las que determinan la existencia de estas líneas:

1) Por una parte, la de que los méritos o deméritos técnicos de la propuesta (en la cual se ensamblan el anteproyecto original, las importantes modificaciones a él introducidas por el PEN al remitirlo como proyecto al Parlamento, mas las introducidas luego dentro de ese ámbito durante la secuela de su consideración por la Comisión Bicameral) son absolutamente opinables. Y es bueno que sea así.

Las primeras controversias que se activaran en relación con el anteproyecto pasaban por temas prioritariamente vinculados con el concepto de persona humana (el comienzo de su existencia, en concreto), y a novedosos aspectos del Derecho de Familia tales como la relevancia de la voluntad procreacional en el vínculo filial, o la perspectiva de gestación filial consensuada en un útero que no se correspondía con la madre biológica, o la filiación en parejas homosexuales, o la supresión del divorcio contencioso, o el nuevo régimen patrimonial-matrimonial conforme opción de los cónyuges, entre otros.

Ante las modificaciones impuestas por el PEN, las voces críticas más acendradas pasaron (y pasan) fundamentalmente no por lo dicho, sino por lo suprimido: el derecho al agua, la regulación de los intereses colectivos o supraindividuales, y, paradigmáticamente, la exclusión de las previsiones contenidas en el anteproyecto sobre responsabilidad del Estado.

Obviamente, todos y cada uno tenemos derecho a exponer nuestras objeciones respecto de un estatuto normativo que, de ser ley, quizás represente como se ha dicho con acierto el más importante para la vida cotidiana de los argentinos después de la Constitución Nacional. Y el texto final debe ser el resultado de consensos y no de imposiciones.

2) Pero más allá -y quizás por encima- de ello, como ciudadano y como operador jurídico, no puedo dejar de expresar que conforme a mi humilde punto de vista, los argentinos hace mucho que merecemos un nuevo Código Civil y Comercial unificado, actualizado, moderno, acorde con las necesidades de los tiempos del siglo XXI y que superen la notoria inidoneidad técnica de los respetables pero añosos estatutos jusprivatistas de la segunda mitad del siglo XIX que nos rigen.

Se imponen nuevos contenidos, la resolución de nuevos problemas, la consagración legal de principios hasta ahora no escritos pero que funcionan como fuente del Derecho, la previsión de un nuevo régimen normativo para las personas jurídicas que integre la complejidad del fenómeno a la luz de los tiempos que corren, la adecuación del sistema tuitivo de la incapacidad a los pactos internacionales que nos rigen, la unificación del régimen de las obligaciones civiles y comerciales, la regulación de nuevas figuras contractuales, la consagración de nuevos derechos reales, la integración de numerosas instituciones hasta ahora regidas por leyes especiales y complementarias, la integración del Derecho del Consumo, el aggiornamento de aspectos del Derecho de Familia y del de Sucesiones, la resistematización del régimen societario comercial, la previsión de nuevos contratos bancarios, y la de tantos temas más que la doctrina y la jurisprudencia, junto con la legislación especial, ha ido perfilando durante décadas a la par o al costado de la venerable pero ya inadecuada letra de nuestros venerables Códigos decimonónicos.

Estas pautas y estas necesidades han sido reclamadas secuencial e invariablemente por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, las cuales, sin computar los proyectos correspondientes a la primera mitad del siglo pasado (del año 30, del 36 y de 1954), generaran los proyectos de los años 1987, los dos de 1993, el de 1998 y el actual , de 2012.

Nunca estaremos todos de acuerdo en todo. Pero mayoritariamente los operadores jurídicos contemporáneos lo estamos en la necesidad de contar con una nueva herramienta legal que responda a las necesidades de una sociedad compleja, conflictiva, tecnificada, globalizada y controversial, y el proyecto del 2012 no es fruto de un capricho de iluminados, sino la recolección de propuestas y reclamos de más de medio siglo de debates en Congresos, Jornadas y antecedentes jurisprudenciales señeros, que han ido marcando un camino del cual lo proyectado intenta ser nada más que el resultado pedido.

Hay toda una generación de juristas que ha trabajado mucho y durante mucho tiempo en ello, y aún con reservas individuales o personales sobre determinados temas, quiere que de una vez por todas, con los cambios, supresiones o agregados que la comunidad social a través de sus representantes en el Parlamento quiera imponerle al texto proyectado, habilite su vigencia, superando las frustraciones netamente políticas -y no técnicas, porque con matices lo proyectado sigue la línea de sus precedentes abortados- que nos han impedido a los argentinos contar con una estructura legal jusprivatista acorde con los tiempos y con el mundo.

(*) Integrante de la Cámara Civil y Comercial (Sala 1) de Santa Fe y profesor titular de Derecho Civil en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

 

El proyecto de 2012 no es fruto de un capricho de iluminados, sino la recolección de propuestas y reclamos de más de medio siglo de debates.

Hace mucho que los argentinos merecemos un nuevo Código Civil y Comercial unificado, actualizado, moderno, acorde con las necesidades del siglo XXI.