Tribuna de opinión

Modos de movilidad jubilatoria

Mario Paganini

La movilidad jubilatoria compromete al Estado porque tiene la responsabilidad de satisfacerla, pero más preocupa a los pasivos porque, en el largo plazo, es la garantía de su bienestar. Para regularla no se puede prescindir de ciertas reglas elaboradas por la doctrina. Aquí sólo se pretende describir las estructuras y lógicas de los sistemas sin discutir valorativa y políticamente la elección de alguna de ellas.

1- Cuestiones preliminares. Hay dos que deben descartarse y un principio. En los sistemas de capitalización no hay movilidad porque se distribuye en pasividad la acumulación de las sumas aportadas previamente y en el de reparto no hay que confundirla con la determinación del primer haber jubilatorio. En cuanto al principio: la previsión social es de contenido económico.

I- El sistema de reparto funciona con transferencias y no con capitales o “ahorros”. Los activos pagan a sus contemporáneos pasivos. Como no hay fondos, el sistema tiene que decir cuánto pagará a Juan. Es una decisión “constituyente del estado económico” de Juan. Por eso, se lo llama de beneficio definido (el de capitalización es de aportes definidos).

¿Cuál es el derecho de Juan? Hay que ir al origen: si el fin de la seguridad social (SS) es cubrir la consecuencia de una contingencia social (Juan no trabaja) se recurre a la falta que sobreviene. No es un capital acumulado. Es la remuneración ausente que revela el “coeficiente de carencia”. Como el coeficiente no es igual para todos, el reparto redistribuye intrageneracionalmente (en forma vertical) además de hacerlo intergeneracionalmemte (en forma horizontal). Pero las remuneraciones varían en el tiempo por lo que la determinación en el pasado de una suma que cubría la carencia, en la actualidad puede no satisfacerla. Ni la Constitución Nacional (art.14 bis) ni la Provincial (art. 21) disponen el modo de manera que la legislación tendrá que elaborarlo. Para esos fines, existen teorías que justifican sus formas:

II- Variación costo de vida. Protege el nivel de consumo y es igual porque es general. Dos críticas: a- no tiene en cuenta posibles cambios de la participación salarial en el PBI, y b- peligra la conservación del régimen si los aportes sobre las retribuciones no aumentan en la misma medida que el costo de vida.

III- Variación de Remuneraciones. Sigue al ingreso. Dos subespecies: 1- incremento general; 2- por retribución del desempeño individual. En 1- es general y mantiene la constitución económica individual frente a los otros y las cosas. En 2- el inconveniente es la transformación de los puestos de trabajo y sus remuneraciones. Aunque con el mismo nombre, los puestos pueden no ser los mismos. Si esto ocurre, la funcionalidad interna del sistema (endoestructura) será imprevisible e indominable ya que tendrá la tarea imposible de elaborar un sostenimiento (múltiplos de activos por pasivos) especial para cada puesto durante el tiempo de subsistencia de la prestación de Juan (jubilación más pensión) aumentada por los pasivos que se sumarán en ese período. Viola, además, el principio del contenido económico de la SS (I,2.) porque la continuación no es progreso ni retroceso, alterando la igualdad entre los integrantes del grupo (Juan y Pedro jubilados tenían igual ingreso; posteriormente Juan recibe más porque Pablo, activo en un puesto del mismo nombre, aumentó los suyos).

IV- Por los recursos. Sigue la suma de los ingresos al sistema. Se privilegia el sostenimiento pero puede afectar la cuantía de los haberes cuando las entradas son menores al costo de vida o al incremento de los salarios.

 

V- Puros y mixtos. Los primeros son los que adoptan una de las alternativas anteriores; los segundos, los que combinan algunas de ellas.

VI- Se reitera que esto es una explicación de las formas posibles de la movilidad jubilatoria. Con su base los grupos organizan los regímenes pero no pueden hacerlo alterando la lógica de los sistemas porque pondrían en crisis al mismo régimen.

¿Qué tenemos en la provincia de Santa Fe y en la Nación (se dejan de lado los municipales y profesionales por razones de espacio)? El provincial tiene el modelo IV -y parcialmente la subespecie 1- ya que lo hace por coeficiente de las remuneraciones de los sectores de la población activa. Si se lo entiende autosuficiente, para mantener la distancia sustitutiva (es la diferencia entre ingreso neto y haber jubilatorio) los aportes deberán ser variables, lo que modifica el porcentaje de reemplazo (la distancia es la verdadera definición del beneficio: si Pablo activo recibe 90 de salario neto y Juan pasivo 80, al incrementar el aporte en 10, Pablo percibiría 80; entonces para Juan será 70). Si no es autosuficiente deberán emplearse recursos externos al régimen, lo que traslada el problema a la comparación de los empleos de los fondos con otros fines.

El nacional combina incremento de salarios y recursos del régimen aunque con límites. Adopta el aumento de los salarios en un 50% más los incrementos tributarios divididos por los pasivos en otro 50 % pero siempre que el resultado sea menor o igual al de los recursos totales del régimen divididos por el número de beneficiarios.

Los regímenes provincial y nacional son dos modos diferentes que condicionan de distinta manera el bienestar de los pasivos. Uno privilegia las remuneraciones; el otro toma las retribuciones a medias, limitadas fuertemente a los recursos del régimen por dos vías: la suma recaudada y la cantidad de pasivos.

Los regímenes provincial y nacional son dos modos diferentes que condicionan de distinta manera el bienestar de los pasivos. Uno privilegia las remuneraciones; el otro toma las retribuciones a medias, limitadas fuertemente a los recursos del régimen por dos vías: la suma recaudada y la cantidad de pasivos.