La clave: que los clubes le deleguen el derecho de admisión

Media sanción para un Comité de Seguridad Provincial del Fútbol

  • El proyecto de ley que pasa a Diputados contiene herramientas para una política que cambie las condiciones de seguridad en los estadios en Rosario, Rafaela y Santa Fe, del torneo de Primera A y de la B.
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La iniciativa del senador Hugo Marcucci crea una instancia intermedia entre el secretario de Coordinación de Seguridad en Competencias Deportivas y Espectáculos Masivos y los cinco clubes involucrados.

Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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Por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que busca crear tanto un Comité de Seguridad Provincial del Fútbol, con amplias competencias, como un Registro Provincial de Infractores a las Normas de Seguridad en Competencias Deportivas, que permita actuar mientras en forma paralela al que dispone la legislación nacional.

La ley que impulsa el senador radical Hugo Marcucci (La Capital) obtuvo media sanción y pasó a Diputados. Entre otras novedades, acaso la más relevante sea que ha previsto un mecanismo para que los clubes involucrados deleguen el “derecho de admisión” en el mencionado comité.

De acuerdo con ese punto de la ley en discusión, los clubes firmarían convenios con el comité y así no serían ya solamente sus comisiones directivas quienes deban asumir la decisión de prohibirle el ingreso a los causantes de desórdenes, sino este comité.

Obviamente, la norma en debate es aplicable sólo a los cinco clubes de fútbol de Rosario y Rafaela, en el Campeonato de Primera A, y de Santa Fe, en el Nacional B.

Por sobre los clubes

El Comité estará integrado por el secretario de Coordinación de

Seguridad en Competencias Deportivas y Espectáculos Masivos, quien ejercerá la presidencia del órgano, un representante de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, un representante por cada uno de los Municipios cuyos equipos militen en los torneos de Primera A y/o Nacional B de la Asociación de Fútbol Argentino, y un representante de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Además, “se conformará un Consejo Consultivo, que estará integrado por un representante del Ministerio de Seguridad, los presidentes de las Comisiones de

Seguridad de las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Santa Fe, representantes de los clubes santafesinos que militen en las categorías superiores del fútbol argentino, de los gremios de futbolistas, de los sindicatos de árbitros, de periodistas deportivos, de técnicos, de trabajadores y empleados deportivos y de organizaciones no gubernamentales con reconocida trayectoria en la materia. Los miembros del Consejo Consultivo participarán, con voz, de todas las reuniones del comité, quien deberá notificarlos fehacientemente del día,

horario y lugar de las mismas”.

En pocas palabras: los dirigentes de los clubes involucrados (siempre que acepten transferir el derecho de admisión) no tendrá voto para definir quién entra y quién no a la cancha.

Amplias facultades

El artículo segundo da amplias facultades al Comité de Seguridad Provincial del Fútbol: “Tendrá competencia en todo lugar, hecho o situación, relacionados con la organización, preparación, desarrollo y concreción de cualquier espectáculo deportivo futbolístico profesional o amateur, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe”. Luego la norma pone toda su atención en los clubes que disputan los dos torneos más importantes de la Argentina.

Sus atribuciones se enumeran en el artículo 5to, que habla de establecer las “pautas organizativas vinculadas con las medidas de seguridad en los estadios deportivos y sus inmediaciones”. Y a continuación las enumera.

En apretada síntesis, podrá calificar como “de riesgo” cada partido y determinar la cantidad de efectivos destinados a cada espectáculo (a propuesta de la Policía). Ordenará la ausencia de simpatizantes del elenco visitante, cambiará de estadio los partidos, o los suspenderá, además de fijar horarios, clausurar -temporaria o definitiva- a los estadios.

Prohibirá la concurrencia a espectáculos deportivos, a “aquellos sujetos

individualizados en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte o en el Registro que por la presente se crea. A tales fines, se tendrán especialmente en cuenta filmaciones o fotografías que evidencien conductas antijurídicas en el marco de un espectáculo deportivo”.

Diseñará campañas de concientización, a través de los medios de difusión masiva, en el marco del Consejo Consultivo creado, en particular las que tengan por objeto la erradicación de la violencia y la supresión de todo tipo de conductas discriminatorias y xenófobas, y difundirá los resultados de las actividades desarrolladas. El 20 de abril de cada año deberá presentar un informe a la Legislatura.

“Las facultades otorgadas al Comité -dicen los fundamentos del proyecto de ley- no implican desplazar la responsabilidad primaria que les cabe a las entidades organizadoras en el ejercicio del derecho de admisión, sino que se trata de otorgar una herramienta de colaboración para hacerlo efectivo, el que, por otra parte, no podría ejercerse sin la cooperación del Estado y sus fuerzas de seguridad”.