Buenos Aires

Condena para dos colectiveros por la muerte de una mujer en choque

Télam

Dos colectiveros que protagonizaron un choque a raíz del cual murió una mujer y varios pasajeros resultaron heridos, en 2008, en Liniers, fueron condenados por la Cámara Federal de Casación Penal que les imputó el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas”.

Fuentes judiciales informaron hoy que la Sala IV del máximo tribunal penal revocó la absolución de José Ángel Véliz y ratificó la condena de Ernesto Pablo López, ambos conductores de las dos unidades de transporte de pasajeros que protagonizaron el choque el 15 de agosto de 2008 “cuando los semáforos de la intersección de la Avenida General Paz, carril provincia y la calle Ramón Falcón, se encontraban sin funcionar”.

El Tribunal Oral en lo Criminal 24 absolvió en un juicio a Véliz y responsabilizó exclusivamente a López, a quien le impuso una pena de tres años de prisión; pero los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, con la disidencia de Mariano Borinsky; concluyeron que ambos colectiveros fueron responsables del hecho, por lo que remitió nuevamente el expediente a la instancia anterior para que se fije el monto de la pena al primero y quede firme la otra condena.

“Al concurrir el mismo riesgo prohibido en cabeza de los dos imputados -ambos choferes profesionales de colectivos- corresponde revocar la absolución dispuesta respecto de quien -si bien tenía prioridad de paso- no frenó en la encrucijada donde no funcionaba el semáforo, ya que la mala organización de los dos intervinientes resultó concluyente para explicar el curso causal dañoso” sostuvieron los magistrados.

En una resolución de 36 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los jueces apuntaron que no puede ‘pasarse por alto el conjunto de actos negligentes cometidos por el conductor que no tenía prioridad de paso “que omitió respetar la prioridad de paso del otro vehículo y se distrajo conversando mientras manejaba-, que conllevan un mayor grado de reproche penal”.

Los camaristas que suscribieron el voto mayoritario hicieron referencia a la “palmaria falta de prudencia la actitud de quien, en un cruce múltiple, no aminoró la marcha al advertir que los semáforos no funcionaban, acelerando, por más que en ello no se haya superado el máximo de velocidad permitido”.

Por su parte Borinsky entendió que resultaba “debidamente fundada la absolución de quien circulaba por una avenida multicarril con fluido caudal de tránsito, extremo que tornaba fáctica y normativamente inviable cualquier maniobra brusca de frenado o aminoración de marcha que obstaculizara la circulación”.