El proyecto sobre Agencia de Inteligencia

Cambia de nombre, pero no de personal

El proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que reemplazará a la Secretaría de Inteligencia, consta de 28 artículos. Fue ingresado ayer al Senado para su tratamiento en extraordinarias y prevé el traspaso de todo el actual personal más el de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. El proyecto no establece el período de mandato del director y vice.

Principales puntos del proyecto presentado en el Senado:

* Se define “inteligencia nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afectan la seguridad de la Nación y sus habitantes para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, narcotráfico, trata de armas, trata de personas, ciberdelitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada transnacional”.

* Las tareas de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.

* Las actividades de inteligencia deberán ser informadas a las autoridades máximas y en caso de urgencia, los agentes tendrán un plazo de 72 horas para comunicar a los responsables del organismo.

* La AFI será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional; será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado. El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

* Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaría de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.

* La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercida por el director, subdirector o la persona designada por las autoridades.

* La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 25 años, a partir del momento que se dispuso su clasificación.

* Se establece un banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento.

* La Dirección de Observaciones Judiciales será transferida al Ministerio Público Fiscal y será el único órgano del estado autorizado para realizar las interceptaciones o captaciones dispuestas por orden judicial.

* Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten indebidamente información derivada de las tareas de inteligencia.