El proyecto sobre Agencia de Inteligencia
Cambia de nombre, pero no de personal
El proyecto sobre Agencia de Inteligencia
Cambia de nombre, pero no de personal
El proyecto de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que reemplazará a la Secretaría de Inteligencia, consta de 28 artículos. Fue ingresado ayer al Senado para su tratamiento en extraordinarias y prevé el traspaso de todo el actual personal más el de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. El proyecto no establece el período de mandato del director y vice.
Principales puntos del proyecto presentado en el Senado:
* Se define “inteligencia nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afectan la seguridad de la Nación y sus habitantes para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, narcotráfico, trata de armas, trata de personas, ciberdelitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada transnacional”.
* Las tareas de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación de delitos complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático.
* Las actividades de inteligencia deberán ser informadas a las autoridades máximas y en caso de urgencia, los agentes tendrán un plazo de 72 horas para comunicar a los responsables del organismo.
* La AFI será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional; será conducida por un director general que tendrá rango de ministro y que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y tendrá un subdirector general que tendrá rango de secretario de Estado. El cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
* Se transfiere a la órbita de la AFI el personal, bienes, activos y patrimonio de la Secretaría de Inteligencia, como así también la competencia y el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad.
* La relación de la AFI con otros organismos del Estado o funcionarios sólo podrá ser ejercida por el director, subdirector o la persona designada por las autoridades.
* La desclasificación de información, documentos o material no podrá ser inferior a los 25 años, a partir del momento que se dispuso su clasificación.
* Se establece un banco de protección de datos y archivos de inteligencia, que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos de recolección y almacenamiento.
* La Dirección de Observaciones Judiciales será transferida al Ministerio Público Fiscal y será el único órgano del estado autorizado para realizar las interceptaciones o captaciones dispuestas por orden judicial.
* Se establecen penas de 3 a 10 años a aquellos agentes que transfieran, capten o intercepten indebidamente información derivada de las tareas de inteligencia.