Violencia de género

“La relación preexistente no es un elemento que justifique la conducta abusiva y violenta”

Un fallo de Cámara confirmó la condena a 8 años de prisión para un policía, acusado de abusar sexualmente de su pareja. La defensa había reclamado un careo y el tribunal se lo rechazó para evitar la revictimización de la denunciante.

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El juez Nicolás Falkenberg condenó el año pasado a Diego Leiva, por abuso sexual con acceso carnal, por un hecho ocurrido el 1º de marzo de 2014.

Foto: Archivo El Litoral

 

Juliano Salierno

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El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación Penal confirmó la condena a 8 años de cárcel para un policía del departamento Las Colonias, acusado de abusar sexualmente de su pareja, el 1º de marzo de 2014 en la ciudad de Esperanza.

El tribunal, integrado por los jueces Jaquelina Balangione, Martha Feijoó y Roberto Reyes, rechazó el planteo de la defensa del imputado Diego Eduardo Leiva. El abogado Marcelo Gervasoni había solicitado la nulidad de la sentencia por haberse rechazado la realización de un careo entre víctima e imputado durante el juicio oral.

Según Gervasoni se menoscabó su derecho de defensa al no permitir el “cara a cara” o el “verse de frente” con la denunciante, con la cual reconoce que “hubo una relación personal y que si bien la relación sexual existió, ésta no se dio mediante hechos típicos del delito que se le imputa, sino mediante consentimiento y en el marco de una relación personal, sexual, consentida y libre”.

Injustificable

Durante el juicio oral realizado en diciembre de 2014, los fiscales Clelia Trossero y Sergio Alvira se opusieron al “cara a cara” de Leiva y la denunciante y esto fue respetado por el juez Nicolás Falkenberg, que el 19 de diciembre dictó sentencia condenando a Leiva a 8 años de prisión.

El rechazo del careo motivó el planteo recursivo al que la Cámara desestimó, porque en definitiva “los hechos se encuentran probados” y no existe vulneración al derecho de defensa invocado”.

La jueza Balangione, que presidió el tribunal e hizo el primer voto, sostuvo que “la relación preexistente no es elemento que justifique la conducta abusiva y violenta que mantuvo el imputado” y que “la falta de careo no impidió probar nada que mediante otra prueba no se pudiera hacer”.

Proteger a la víctima

Tal como lo hizo el juez de primera instancia, la Cámara sostuvo que “el careo está bien rechazado en protección a la víctima, testigo denunciante, que se halla especialmente vulnerable ante toda esta situación conflictiva y cuyos derechos sí se vieron seriamente lesionados”.

Para darle el marco legal propio, la jueza argumentó que “la aplicación de la Cedaw -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o CETFDCM en castellano-, la Convención de Belém do Pará y la Ley de Protección Integral de la Mujer, son sustento legal suficiente para el rechazo de la prueba de careo para evitar la revictimización de la mujer”; y agregó que “en el supuesto de este proceso se encuentra doblemente fundado, teniendo en cuenta que los hechos se hallan suficientemente confirmados mediante otras actividades probatorias que confirmaron la existencia de delito así como la autoría de Leiva”.

La audiencia de Cámara se celebró el miércoles 15 de abril, y una semana después -22 de abril- el tribunal dio a conocer su decisión de confirmar la sentencia en todos sus términos, rechazando el planteo de nulidad impulsado por la defensa.

El dato

A puerta cerrada.

El juicio oral se realizó entre el lunes 15 y el viernes 19 de diciembre de 2014 y por pedido de las partes las audiencias fueron de manera íntegra a puerta cerrada, con el fin de preservar la integridad de la víctima, atento a la característica del delito que iba a ser juzgado. El primer día fueron los alegatos de apertura y las declaraciones de testigos -siete en total- que se prolongaron durante la segunda jornada. El miércoles 17 se realizaron los alegatos de clausura y el viernes 19 se conoció la sentencia.

Preservar a la víctima

Diego Eduardo Leiva, de 30 años, llegó a juicio privado de su libertad, acusado de haber abusado sexualmente de una mujer con la que mantenía una relación personal desde mediados de 2012. El hecho violento se consumó el sábado 1º de marzo de 2014, en horas de la madrugada, en la casa de la víctima, según se pudo acreditar durante el juicio.

La fiscal de la ciudad de Esperanza, Clelia Trossero, sostuvo en su alegato que “a las 3 de la mañana el imputado Leiva se apersonó al domicilio de la víctima y mediante violencia física y psíquica la sometió y la accedió carnalmente (...) habiendo utilizado en dicha ocasión para someterla golpes de puño y el empleo de un cinto, que cuya hebilla dejó grabada en el cuerpo de la víctima”.

Esta semana, tras la confirmación de la sentencia, la fiscal Trossero se mostró satisfecha por la determinación del tribunal de evitar “que la víctima sea expuesta 20 veces a revivir lo que le pasó”. “Es importante remarcar que los tres jueces confirmaron el fallo de primera instancia y abonaron la idea de preservar a la víctima, corroborando las normas nacionales y las convenciones internacionales que han reafirmado la protección integral de la mujer en cuanto a la cuestión legal y rechazar la posibilidad de un careo entre la víctima el victimario”.