Un repaso a sus aportes sobre libertad de expresión

Adepa pide cesar el ataque a Fayt

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresó que “sigue con preocupación la embestida política contra el juez Carlos Fayt, alejada de toda legalidad y violatoria de elementales principios republicanos”.

Desde Adepa, valoran en especial “su permanente compromiso con las libertades de prensa y de expresión, que ha quedado demostrado en innumerables fallos en los que participó con su voto siempre atinado y coherente con el espíritu de nuestra Constitución”.

Así, el 8 de septiembre de 1992 acompañó con su voto la sentencia que dispuso dejar sin efecto la prohibición de emitir un programa de Tato Bores porque podía ser ofensivo para la jueza María Servini de Cubría.

También intervino en los casos “Gaggero” (1997), en el que se rechazó el pedido para que no se difundiera por los medios de prensa un proceso judicial, y en “Rudaz c/ Editorial Chaco”, en esta ocasión disintiendo con la mayoría que había confirmado una sentencia que condenaba al director de un diario por la publicación de una solicitada agraviante.

Otro caso en el que intervino es el conocido como “La Prensa”, del 2 de septiembre de 1987. Junto a José Caballero y Augusto Belluscio por entonces integrantes de la Corte, Fayt declaró inaplicable la Ley de Abastecimiento a los medios de comunicación, porque su finalidad primordial no es difundir la cultura sino la información, acompañada o no con la opinión de quien la emite. Y la emisión de informaciones es una actividad que no está prevista por esa ley.

En el célebre caso “Campillay” (15 de mayo de 1986), contra el diario La Razón de Buenos Aires, votó con la mayoría para establecer reglas objetivas para medir la responsabilidad de los medios de prensa por emitir información inexacta.

Esa postura, junto a la de la llamada “real malicia”, constituye uno de los dos hitos fundamentales para la defensa del periodismo desinhibido y de la prensa de investigación.

Real malicia

El estándar de la “real malicia” y, por ende, el compromiso del doctor Fayt con la libertad de prensa, se expresaron en el llamado caso “Morales Solá”, que dejó sin efecto la condena penal impuesta al periodista bajo el siguiente criterio. Cuando la información inexacta se refiere a un funcionario público, a un particular involucrado en temas de relevante interés público o privado o a una figura pública, el medio de prensa está exento de responsabilidad a menos que se pruebe que obró con dolo (conocimiento de la inexactitud) o con absoluta despreocupación por verificar la veracidad de la información cuando existen elementos, fácilmente accesibles, para su determinación y a pesar de la escasa credibilidad de la información.

Adepa exhortó a la dirigencia política a respetar la trayectoria, seriedad profesional y hombría de bien del doctor Fayt, y poner fin a agravios y descalificaciones que sólo buscan descargar nuevas presiones sobre la Corte Suprema y sobre la Justicia en general.