Nueva resolución del INASE

Renuevan obligatoriedad de declarar uso propio de semillas

La disposición indica que productores de trigo y soja que facturen $1.8 millones deberán presentar una declaración jurada donde conste superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, variedades y documentación que avale su origen.

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Plazo. Hasta el 30 de junio se deberá informar al Inase la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio, variedades y el lugar donde se encuentra almacenada Foto: Federico Aguer

 

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A partir de la campaña 2015/16 los productores que utilicen semilla de “uso propio” de trigo y/o soja deberán presentar ante el Inase (Instituto Nacional de Semillas) una Declaración Jurada sobre el origen de la semilla utilizada o reservada cuando el monto de la facturación anual sea superior a “TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo” ($1,8 millones).

Así los dispuso el organismo de control el pasado miércoles 17 de junio, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 187/15. La norma actualiza otra similar (nº80) de 2007 por la cual se creó el registro para quienes hacen uso propio de semillas de soja y trigo.

El objetivo de la nueva disposición es “contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las partes involucradas, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad “, según indica en los considerandos.

Detalles

En lo que respecta a trigo, los productores deberán informar superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, variedades y documentación que avale su origen.

En cuanto a soja, hasta el 30 de junio deberán informar al Inase la cantidad de semilla reservada para uso propio, variedades y el lugar donde se encuentra almacenada.

Una vez cumplidos tales requisitos, “el Inase entregará al productor el certificado de semilla de soja de uso propio”, indica la resolución 187/15. “El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio, para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el Inase”, añade.

La resolución 80/07 indicaba que los datos informados por los productores eran “de carácter confidencial y de uso reservado del Inase”. Pero la nueva normativa indica ahora que la información proporcionada por los productores “podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.

Fundamentos y excepción

En los fundamentos de la medida se indica que los datos requeridos “tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio” de carácter legal de aquella “proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última”.

El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que el productor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. Es decir: el productor, luego de haber comprado semilla, puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero la resolución 35/96 establece que la excepción del agricultor el “uso propio” se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.

La resolución 187 también indica que se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada “a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”.

Algodón: destrucción de rastrojos

  • El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recordó esta semana a los productores algodoneros la importancia de cumplir con las fechas de siembra y destrucción de rastrojos según lo establecido por la Resolución 74/10, a fin de controlar al picudo y aumentar los rindes en la cosecha.

La destrucción se podrá realizar por medios mecánicos, físicos y/o químicos de forma tal que asegure la destrucción de la planta.

Al destruir los rastrojos del algodón al día siguiente de cosechar el último capullo se evita la multiplicación y dispersión del picudo del algodonero, insecto que aprovecha los restos del cultivo para alimentarse, esconderse y sobrevivir hasta la próxima campaña algodonera.

Destruyendo el rastrojo en las fechas indicadas, permite tener los campos libres de algodón durante 100 días, permitiendo tener un “vacío sanitario”, constituyendo uno de los métodos culturales más eficientes para el control de la plaga. Si se siguen estas indicaciones los resultados se verán tanto en el mejor rendimiento del textil, como en la eficacia de la lucha contra la plaga.

Se recuerdan a continuación las fechas obligatorias de destrucción de rastrojo para la Provincia de Santa Fe: En la Zona Este de Santa Fe (Departamento General Obligado y Departamento San Javier) la destrucción de rastrojos debe hacerse a partir de 15 de junio y en la Zona Oeste (Departamento 9 de Julio), desde el 30 de junio.

Después de las fechas indicadas, agentes del Senasa visitarán los establecimientos productivos donde se siembra algodón para corroborar la correcta destrucción de rastrojos en tiempo y forma. Por lo que se recuerda a los productores que el incumplimiento de la medida puede generar multas.