Responsabilidad de Aerolíneas en las cancelaciones de vuelos

Por Eduardo Néstor Balian (*)

La semana pasada, unas dos mil personas fueron destratadas por la empresa Aerolíneas Argentinas, que canceló o reprogramó más de cien vuelos. Además, centenas de asientos fueron vendidos dos veces dejando pasajeros sin los lugares que habían contratado y pagado. La empresa ejerció así la delictuosa práctica de overbooking, lo que para el Código Penal es una defraudación consistente en el desbaratamiento de derechos acordados por el contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros.

Con irrespeto y desconsideración, los directivos de la aerolínea se desentendieron de las obligaciones asumidas y postraron a los pasajeros a un verdadero estado de indignidad, haciéndolos esperar indefinidamente o dormir como linyeras sobre el piso de los aeropuertos.

Los funcionarios de la empresa intentaron justificar el menosprecio invocando culpa de los controladores aéreos al sostener que estaban en conflicto con el Estado nacional, Fuerza Aérea Argentina, de quien dependen los Servicios de Protección al Vuelo.

La banal excusa, carente de credibilidad, constituye en sí misma otra ofensa a los pasajeros, ya que, como es de público conocimiento, en 2009 el entonces presidente Néstor Kirchner, a un año de crear la Anac (Administración Nacional de Aviación Civil) -que es un ente estatal de carácter civil-, le quitó a la Fuerza Aérea los Servicios de Protección al Vuelo para pasarlos a la esfera civil de la Anac.

A causa de medidas de fuerza que obstaculizaron el normal desempeño de la operación y circulación aérea, dos años más tarde, la presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, resolvió mediante el decreto 1.840/2011 que estos servicios volvieran a ser militares a fin de asegurar a la población que no hubiera medidas de fuerza que perturbaran a los pasajeros, ya que los militares no tienen el derecho a la huelga y hasta hoy, el personal de Servicios de Protección al Vuelo es militar. De modo que la pretendida justificación de la aerolínea respecto de los controladores -que son personal militar dependiente de la Fuerza Aérea Argentina- es inverosímil.

Al emitir el ticket electrónico, la empresa asume la obligación que surge del contrato de Transporte Aéreo, que es la de llevar al pasajero al aeropuerto de destino con seguridad y en el horario previsto. En el transporte aéreo, el tiempo es un elemento esencial constitutivo del consentimiento. De lo contrario, los pasajeros podrían desplazarse a menor costo por otros medios.

Cuando hay demora en el cumplimiento, el transportador no puede eximirse de responsabilidad sino por razones meteorológicas impeditivas del despegue o la circulación aérea, y hasta tanto perdure el impedimento. No más allá.

También excepcionalmente, se pueden invocar imprevisibles e insalvables razones técnicas, o huelga de los controladores (hipótesis que, como dijimos, en nuestro país es inimaginable porque son militares), o de su propio personal -de la aerolínea-, pero sólo si el Ministerio de Trabajo declara ilegal la medida de fuerza. De lo contrario, se considera que el empresario ha dado causa a la huelga de sus empleados.

Nada de esto ha ocurrido. Por lo tanto, la empresa debe indemnizar a los pasajeros que formulen el pertinente reclamo por vía judicial, única que atiende Aerolíneas Argentinas, a cuyo efecto los principios de la Ley de Defensa del Consumidor sólo son aplicables a los reclamos por denegatoria de embarque que tengan por causa sobreventa de lugares (overbooking). El resto de los casos, demoras o cancelaciones por otras causales, se resuelven según las normas del Código Aeronáutico, si el transporte es nacional; o del Convenio de Montreal de 1999, si es internacional.

La empresa está obligada por la resolución ministerial Nº 1.532/98 a prestar al pasajero demorado todos los servicios incidentales, tales como comida, alojamiento, traslado desde el aeropuerto al hotel y viceversa, facilitar llamadas telefónicas, y proporcionar condiciones de trato digno para la persona del viajero. Sólo se la exime de prestar tales servicios si la demora se debe a causas meteorológicas, lo que no ha sido en este caso.

El plazo para reclamar las indemnizaciones es de un año para el transporte interno, y de dos años para el internacional. La Justicia fija indemnizaciones en favor del pasajero por daño moral y por daño patrimonial teniendo en cuenta una justa compensación del menoscabo, y siguiendo la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La pérdida de tiempo es pérdida de vida”, así como de los convenios internacionales, en tanto “toda persona, en cualquier circunstancia, merece ser tratada dignamente”.

(*) Abogado, especialista en Derecho Aeronáutico: autor de Código Aeronáutico Comentado - Daños en el Transporte Aéreo de Pasajeros.

En el transporte aéreo, el tiempo es un elemento esencial constitutivo del consentimiento.