Con regulaciones de fondo en la vida ciudadana

Rige el nuevo Código Civil

  • Hay cambios importantes sobre obligaciones de deudas y en operaciones inmobiliarias.
 

De la redacción de El Litoral

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Tras casi 146 años de vigencia del anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, hoy comenzó a regir en la Argentina un nuevo Código Civil y Comercial que regula aspectos claves de la vida ciudadana como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, el régimen de adopción, las obligaciones por deudas, las operaciones inmobiliarias y los depósitos bancarios, entre otros.

El nuevo Código, elaborado por una comisión encabezada por los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 1º de octubre del año pasado, con 134 votos del kirchnerismo y sus aliados, ya que la oposición se retiró de las discusiones, disconforme con los cambios de fondo que dispuso una Comisión Bicameral ad hoc y que, según sus quejas, alteraron la redacción original.

La nueva pieza jurídica de 2.671 artículos consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas e introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo, especialmente en algunos muy sensibles para la sociedad. Por ejemplo, establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia. “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, sostiene el artículo 19, uno de los más cuestionados por la oposición, porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto. En cuanto a los nombres, el artículo 62 establece que la persona humana tiene “el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden” y el 63 determina las reglas para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que “el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre”. También fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante estos métodos.

Como avance, el nuevo Código busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y también a ambos integrantes de una unión convivencial. La norma establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga “sólo por sentencia judicial”, subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente.

Nuevas disposiciones

En materia comercial, establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera. Así, el artículo 765 define que se produce “la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, especifica. En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a “entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”, aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra moneda.

El dato

Pedido

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires remitió un escrito al ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, para que el Poder Ejecutivo detenga la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En el escrito, firmado por el presidente de esa institución, Guillermo Lipera, se insta a una profunda y auténtica revisión del contenido de la reforma y refiere a “notorias inobservancias del trámite legislativo que ha teñido su legitimidad de origen”. Solicita que se aplace la entrada en vigencia “para darle la oportunidad al nuevo Congreso a que considere las modificaciones solicitadas por los colegios de abogados en las audiencias públicas”.

"El nuevo Código se inscribe en lo que se denomina ‘constitucionalización del derecho privado’. Incluye cambios importantes en el ámbito personal, familiar, patrimonial, de las sociedades comerciales y de la responsabilidad del Estado”.

José Manuel Benvenutti

ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL

a tener en cuenta

Algunas de las principales reglas:

* Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”. Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

* Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a “ambos integrantes de una unión convivencial”.

* Matrimonio (401 al 434): incorpora el matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.

* Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges’.

* Unión convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio.

* Herencias (1.010) y Sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

* Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

* Depósitos bancarios: artículo 1.390 establece que hay depósito de dinero cuando “el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”.

Lo importante

Volvió

La presidente Cristina Fernández retomó ayer por tarde su actividad oficial en la Casa Rosada, luego de cumplir un reposo indicado por los médicos de la Unidad Presidencial, por un cuadro de laringitis aguda. La mandataria recibió, en su despacho, al ministro de Economía, Axel Kicillof, al secretario de Seguridad, Sergio Berni y al secretario Legal y Técnico y precandidato a vicepresidente del FPV, Carlos Zannini.

La jefa de Estado se retiró a las 20.40 a Olivos y no trascendió el contenido de las audiencias que mantuvo con varios funcionarios en el despacho del primer piso de la Casa de Gobierno.