Tras cuatro años, se remedia una omisión

Equiparan derechos de asistentes en escuelas privadas y públicas

La Ley 13.197, sancionada en 2011, no tuvo en cuenta a los porteros, cocineros, celadores y auxiliares administrativos de los colegios particulares para contar con un cargo diferente definitivo.

De la redacción de El Litoral

[email protected]

La Cámara de Senadores de Santa Fe completó la sanción de una ley -nacida en Diputados- que viene a remediar una omisión de la Legislatura santafesina para con los asistentes escolares (no docentes) que se desempeñan en las instituciones educativas de gestión privada, cuyos sueldos paga el Estado, y que -por alguna dolencia o problema de salud- tienen asignada una tarea diferente.

Hasta ahora sólo los docentes, tanto del ámbito público como privado, podían contar con un Cargo Diferente Definitivo (CDD). Esa categoría fue creada por la Ley 13.197, en 2011.

Cuando el Poder Ejecutivo promulgue la ley aprobada esta semana, que cambia el artículo 15 de la norma antes citada, los asistentes escolares de los colegios privados alcanzarán las mismas condiciones para un CDD que las que existen en las escuelas públicas.

Ese artículo -ahora modificado- sólo hablaba de los docentes.

Por unanimidad

“En la Ley Nº 13.197 no se los tuvo en cuenta, como sí se hizo con los asistentes escolares de escuelas oficiales de gestión pública. Sabemos de la importancia en la vida de un trabajador, en poder gozar de estabilidad laboral y además no sentirse discriminado, en este caso por una ley, por eso se hace imprescindible subsanar esta situación”, sostenían los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados provinciales Federico Reutemann, Marcelo Picardi y Avelino Lago (PyT), los tres integrantes del Bloque Producción y Trabajo, el radical Darío Boscarol y Germán Mastrocola de Unión PRO Federal.

La Cámara Baja había aprobado la iniciativa el 20 de noviembre de 2014, por unanimidad, tal como -el pasado jueves 13- la de Senadores.

Cambio

Con la modificación aprobada, el artículo 15 de la Ley Nº 13.197 quedará redactado de la siguiente manera: “Este procedimiento de reubicación se aplica en todos los establecimientos de enseñanza privada de la provincia.

“El Poder Ejecutivo, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, arbitrará los medios y recursos necesarios para garantizar la implementación de este procedimiento en los cargos y horas cátedra que reciben aporte estatal, cuyos docentes y asistentes escolares titulares, se encuentran afectados en tareas diferentes definitivas.

“Todo lo anterior en el marco de las leyes nacionales, provinciales y demás normas vigentes que garantizan la igualdad de derechos y obligaciones de los docentes y asistentes escolares, independientemente de la gestión en la que se desempeñan”. (El subrayado no pertenece al original, muestra el texto agregado al artículo).

Funciones

Prestan funciones de asistentes escolares los siguientes trabajadores: porteros, portero de mantenimiento, mayordomos, jefes depósito, ecónomos, cocineros, ayudantes de cocina, celadores de comedores, choferes, peones de campo, celadores de albergues y auxiliares administrativos.