El tema está en el Congreso

Abogados defienden la reforma a ley de concursos y quiebras

El colegio local salió al cruce de los cuestionamientos realizados por profesionales de Ciencias Económicas.

 

De la redacción de El Litoral

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“En la sindicatura concursal dada su complejidad jurídica deviene necesaria la actuación del abogado” sostiene el Colegio de Abogados de Santa Fe al salir al cruce de la postura de los profesionales en Ciencias Económicas sobre el proyecto de ley que votó el Senado de la Nación incluyendo el patrocinio letrado obligatorio en los concursos y quiebras. Para la entidad es inexacto que la propuesta afecta gravemente el ejercicio profesional de los contadores. “Por el contrario, el patrocinio letrado es indispensable debido a que la complejidad empresaria de la actualidad hace que se deba recurrir a una ingeniería jurídica y societaria moderna que no puede prescindir de la asistencia legal”, reza el documento.

Los abogados también refutan que la ley argentina haya reservado en exclusividad el ejercicio de la sindicatura concursal a los contadores públicos. Recuerda que la ley 19.551, sancionada en 1972, establecía en su art. 277 anteúltimo párrafo que “en los concursos de personas no comerciantes que no desarrollan su actividad en forma de empresa económica, la sindicatura es ejercida exclusivamente por abogados de la matrícula, designado por el juez de conformidad con las reglas locales”. Luego, la ley 24.432, sancionada en 1994 y que rigiera hasta la promulgación de la ley 24.522, estableció que “la sindicatura es ejercida por contadores públicos diplomados y abogados, en ambos casos, con más de cinco años de ejercicio profesional”.

Por su parte, el proyecto de ley de concursos del Poder Ejecutivo que posteriormente se convirtió en la ley 24.522 (con las modificaciones introducidas legislativamente) contemplaba en su art. 253 la posibilidad de que sean designados síndicos concursales indistintamente contadores o abogados y estudios de contadores o abogados. “La Comisión de Legislación General del Senado emitió su dictamen manteniendo la posibilidad de que los abogados puedan ser síndicos al igual que los contadores. Sin embargo, al llegar al recinto, el proyecto fue modificado en forma antojadiza e infundada tal como se mantiene hasta nuestros días” afirma el Colegio de Abogados.

Otras razones

Más adelante, recuerdan que el síndico concursal -entre otras cosas- debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión entre otras cosas, trámites eminentemente jurídicos.

“Constituye un absurdo afirmar que los únicos que conocen sobre esta materia son los contadores, dado que si fuese así, jamás los concursos y quiebras podrían ser trámites judiciales y ser sometidos a las decisiones de los jueces, que como sabemos son abogados y no contadores”, añade.

Por eso considera que la presencia de los abogados, en virtud de los temas a tratarse, deviene necesaria e imprescindible, en aras de brindar una sólida respuesta a cuestiones tan delicadas y sensibles en el seno de una comunidad organizada.

El proyecto es avalado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca) en función “de un interés supremo que debemos defender si es que queremos alcanzar el ideal de una mejor justicia para todos”.

Eco de un reclamo

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial se hizo de un planteo del Colegio de Abogados de Santa Fe que había expresado al gobernador “la profunda preocupación respecto al funcionamiento del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, ante el inminente retiro por jubilación de la doctora Ester María Pugin de Isola”. El Colegio además pidió el

inmediato llamado a concurso de oposición y antecedentes para su cobertura.

El pronunciamiento de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia advierte que “luego del cese de la Dra. Pugin de Isola, el fuero quedará integrado sólo por una jueza titular y dos jueces subrogantes” e insta al máximo órgano judicial “a arbitrar ante los órganos competentes las medidas pertinentes, a efectos de proveer la pronta cobertura definitiva de las vacantes existentes y a producirse próximamente”.