Se aprobó hace menos de quince días...

Es ley el derecho de formación deportiva

El autor de la nota se ha ocupado en los últimos tiempos, incluso con varios congresos realizados en la ciudad, de estudiar a fondo este tema que es de sumo interés para todos los clubes en todos los deportes.

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Muchos jugadores, como el caso de Sebastián Battaglia, tienen su nacimiento futbolístico en clubes pequeños y humildes, antes de pasar a las grandes elites. La ley que ha sido promulgada le pondrá un marco adecuado para preservar los intereses de todos. Y es adaptable a todos los deportes. Foto: DyN

 

Dr. Carlos Iparraguirre (x)

La ley 27211, recientemente promulgada, es una muy buena noticia para los clubes deportivos de nuestro país, que practican deporte federado, ya que reconoce el Derecho de Formación Deportiva.

Los clubes formadores tienen un respaldo legal para una compensación económica por la tarea de formación de cualquier deportista amateur, cuando éste llega a convertirse en profesional en su disciplina.

El proyecto original surge de la ALADDE (Asociacion Latinoamericana de Derecho Deportivo) que con una comisión especial de 5 miembros (entre ellos Ricardo Frega Navia y Norberto Outerelo) durante más de 4 años bregó por su sanción, en distintas instancias en el Congreso, hasta que finalmente y destacando el impulso dado por la Diputada Claudia Giacone (FPV-Santa Fe) se convirtió en ley.

En la actualidad, el fútbol y el rugby tienen regulación internacional en la materia, y en el caso de alguno de los restantes deportes federados han ido tomando disposiciones de manera un tanto anárquica, fijando montos compensatorios para las transferencias de las fichas, poniendo muchas veces en conflicto, el razonable interés del club en recibir un reconocimiento por la formación realizada, con el derecho de cualquier deportista amateur a federarse en el club que desee para practicar un deporte.

Seguramente esta Ley, dará un marco mas justo y equilibrado, para satisfacer ambos intereses muchas veces puestos en conflicto.

El derecho de formación

La ley reconoce el derecho de formacion deportiva, en beneficio de aquellos clubes que participen a nivel federado.

Desde el momento en que un deportista se “ficha” en una liga, union o asociación federada (reconocida por la federación nacional correspondiente) como amateur, ese club adquiere el derecho a recibir una compensación en dinero o su equivalente en especie, que solo será exigible de acuerdo a la ley, cuando ese deportista deje de ser amateur para convertirse en profesional. No se trata de un “título de propiedad” sobre el jugador, como a veces se pretende, sino del reconocimiento de un derecho, que deberá ser compensado si ese jugador pasa del amateurismo a competir de manera profesional.

Se reconoce para todas las modalidades deportivas, sólo debe tratarse de un deporte, que permita el profesionalismo, ya que ese es el momento en que el derecho resulta exigible. Se define el contrato profesional como “aquél que estipule una retribución mensual igual o superior al salario mínimo vital y móvil, sea de trabajo, locación de servicio o bajo la forma de beca, pasantía o cualquier otra modalidad” alcanzando los premios en dinero, para el caso de los deportes individuales. Se compensará por el tiempo de formación entre los 9 y los 18 años de edad. Exigibilidad de la compensación

Para los deportes colectivos, se preveén los siguientes casos:

* a) Cuando un deportista amateur celebre su primer contrato profesional.

* b) En el caso de un deportista profesional: b.1) cuando se transfieran sus derechos federativos a otra institucion deportiva (como profesional); b.2) cada vez que suscriba un nuevo contrato.

La compensación no solo se percibirá en el primer contrato profesional, sino que corresponderá en cada oportunidad que se transfieran sus derechos federativos, o bien en cada contrato que este deportista celebre, mientras sea profesional.

En el caso de los deportes individuales, la compensación deberá hacerse efectiva, cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional, que cuenten con premios en dinero por una suma bruta igual o superior a 36 salarios minimos vitales y moviles.

¿Desde cuándo?

El art 14 de la ley, fija la obligatoriedad para cada asociación de segundo grado de incorporar este derecho en sus reglamentos en el plazo de seis (6) meses. Y a continuación aclara los siguientes supuestos:

* a) Vencido este plazo y ante la falta de reglamentación federativa, esta ley es de “aplicación definitiva”, con lo cual, el legislador ha establecido para estos primeros seis meses, una aplicación transitoria, sujeta a la reglamentación que cada asociación, tiene derecho de establecer en función de la particularidad de la disciplina.

* b) En aquellos casos en los que no estén contemplados expresamente en el reglamento federativo, esta ley se aplica supletoriamente.

En cuanto a la temporalidad para la aplicación, es de entender que el derecho ha sido reconocido por la ley (art. 3), por lo tanto, ya se encuentra vigente para todos los contratos que puedan firmarse a nivel nacional a partir del 19 de Noviembre, si bien, cada obligado al pago, podrá esgrimir que hay 6 meses para esperar la reglamentación federativa que determine en cada disciplina su instrumentación.

¿En qué consiste?

* a) En deportes colectivos: a.1) a la firma del primer contrato profesional, la entidad contratante deberá abonar a las formadoras un cinco por ciento (5 %) sobre el valor bruto del pago total del contrato. Como mínimo se tomará un plazo contractual de tres (3) años; a.2) en cada transferencia de derechos federativos o bien en cada nuevo contrato profesional, la entidad deportiva de destino deberá abonar a las formadoras el cinco por ciento (5 %) del valor total de la transferencia o del contrato. Como mínimo tambien se tomarà un plazo contractual de tres (3) años. Si no se conociera el valor de transferencia ni del contrato, la ley fija un valor compensatorio de 36 salarios minimos vital y móvil. a.3) Tambien corresponde el mismo porcentaje en cualquier cesion onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia futura de derechos federativos. En este caso es el cedente, el responsable de retener y abonar el cinco por ciento (5 %) correspondiente.

* b) En deportes individuales: se hará efectivo en cada torneo organizado en el país que contemple premios por todo concepto en una suma bruta igual o superior a los 36 salarios minimos, vitales y móviles, el organizador del evento, debe abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios, para ser distribuido entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que hubieran ocupado los lugares 1 a 4 respectivamente, en la premiación.

¿Cómo se distribuye?

El art. 23, establece en el caso de los deportes colectivos, como se hace la distribución de ese 5 %, cuando la formación corresponda a mas de una entidad deportiva. A tal fin se define que por cada temporada desde el año del 9º cumpleaños, al 18 cumpleaños, se distribuirá a prorrata reconociendo un 10 % del total del derecho. Con lo cual el total de los 10 años de formación corresponde al 5 % a distribuir.

Finalmente, además de establecer una prescripción de 2 años para reclamar el derecho, asi como fijar una serie de sanciones por incumplimientos, se reconoce el derecho del titular de la acció de poder reclamarlo ante la justicia ordinaria, o bien ante un tribunal arbitral autónomo, independiente del ámbito federativo.

(x) Actual subsecretario de Deportes de la provincia.