Lifschitz amplió el temario de las sesiones extraordinarias

Se habilita el debate para una ley de aguas

El proyecto ya tiene media sanción del Senado. Ahora podrá tratarlo Diputados, cuya mayoría cambió en diciembre pasado. La iniciativa se discute desde hace cinco años.

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Senadora provincial Cristina Berra. foto: archivo

 

De la redacción de El Litoral

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El gobernador Miguel Lifschitz habilitó el tratamiento del proyecto de Ley de Aguas, cuya autora es la senadora Cristina Berra (PJ-San Martín). El asunto ya logró media sanción -como en varias oportunidades anteriores- de la Cámara Alta y pasó a Diputados, cuya mayoría ahora corresponde al oficialismo.

En la Cámara Baja, hasta diciembre de 2015, la mayoría justicialista no prestó atención a la posibilidad de sancionar una norma integral que -como un verdadero código- se ocupe de todas las políticas públicas frente a los cursos naturales de agua.

El Mensaje 4.454 suscripto del gobernador invita nuevamente a los diputados a tratar el tema y -en términos políticos- se hace eco de una nueva correlación de fuerzas en la Legislatura. De hecho, como senador por Rosario, el gobernador Lifschitz apoyó la sanción de la norma.

Berra preside la comisión de Asuntos Hídricos de la Cámara de Senadores y ha hecho de esa norma uno de los ejes más importantes de su labor como legisladora. La norma que sus pares votaron por unanimidad en 2011, en 2012 y en 2014, consta de 208 artículos.

Un marco regulador

Cada vez que Berra habla de su proyecto destaca la labor de dos colaboradores: Fabiana Malatesta y Rodolfo Palazzo. Y no olvida que el ex senador justicialista Hugo Terré (PJ-9 de Julio) fue también coautor de la primera iniciativa.

El objetivo de su trabajo es crear “el marco regulatorio para permitir un uso eficiente y sustentable de esta riqueza natural agotable”.

El proyecto está compuesto de 208 artículos agrupados en cuatro libros y un glosario de términos, atendiendo a la metodología clásica y racional, lo que facilita su aplicación y comprensión.

La norma crea el marco regulatorio para permitir un uso eficiente y sustentable de esta riqueza natural, a la que se define como “agotable”, cuyo objetivo es garantizar el acceso al agua potable como derecho humano fundamental y promover su uso adecuado en atención a la política hídrica provincial.

Además de reproducir lo que ya ha previsto el Código Civil, fija criterios en la determinación de la gestión de las cuencas interprovinciales, la atención de los principios rectores de política hídrica nacional, el respeto por la unicidad del ciclo hidrológico, el valor del agua y la concreta determinación del derecho a su goce, como así también la enumeración de los objetivos de la política hídrica provincial.

Se respeta la distinción del Código Civil entre aguas de dominio público y privado; se fijan pautas básicas en lo que respecta a la protección de los recursos hídricos; se norman usos, aprovechamiento y obras que interactúan con el agua; se planifican recursos hídricos y evalúan con un sistema de información y registros, entre otras características normativas.

También se constituyen las organizaciones de cuencas y las organizaciones de beneficiarios, sobre la base de la realidad existente.

El dato

Una década

El proyecto de la senadora Cristina Berra para que Santa Fe cuente con una norma completa sobre el agua no es el primer intento. Durante el segundo gobierno de Jorge Obeid, su ministro de Asuntos Hídricos Alberto Joaquín, presentó sin éxito -en 2005- una iniciativa que por su complejidad y alcance constituía todo un código.