Insiste con validar designaciones cuestionadas por el Tribunal de Cuentas

Ganón: “Hay hostigamiento contra mí”

  • El Defensor General calificó de arbitrarias las decisiones del órgano de control. Habló de decisiones políticas para menguar el organismo del sistema penal.
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El funcionario judicial aseveró que el organismo de control no observa las contrataciones que realiza el Ministerio Público de la Acusación, cosa que sí hace con el de Defensa.

Foto: Luis Cetraro

 

Mario Cáffaro

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El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal insistirá con las contrataciones de Marisa Galván y de Enrique Font y se opondrá a sendas observaciones legales formuladas por el Tribunal de Cuentas a esos actos administrativos. La decisión fue informada a El Litoral por el propio titular del servicio, Gabriel Ganón, quien considera “un hostigamiento” a su gestión la actitud del organismo constitucional de control.

Las observaciones legales número 1 y 2 fueron comunicadas a la Legislatura la semana pasada. Incluso en Diputados se había presentado un pedido de informes referido a la contratación de Font que todavía no llegó al recinto para su tratamiento.

“Hay animosidad hacia el Servicio y hacia mi persona” le dijo Ganón a El Litoral y consideró que -en contraposición- el Tribunal de Cuentas no observa las contrataciones que realiza el Ministerio Público de la Acusación. “Hay arbitrariedad del Tribunal” y apuntó directamente al vocal Dalmacio Chavarri como autor de la observación de quien dijo actúa en sintonía con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Silberstein. “La observación no sólo carece de fundamentos sino que tiene citas sacadas de una página de Internet y que no tiene nada que ver con el expediente” afirma con el trámite en la mano donde remarca lo que a su entender son arbitrariedades.

El expediente

Galván fue contratada por un año, por un monto de 168.000 pesos (14.000 mensuales) para prestar tareas en San Jorge mientras que Font fue contratado por 1.200.000 pesos (100.000 mensuales) para hacer la función de secretario de Prevención de la Violencia Institucional y de Asistencia al Detenido y al Condenado.

En ambos casos, el fundamento de las contrataciones realizadas por el Servicio de Defensa es que si bien se hicieron los concursos respectivos para los cargos, ni la Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio de Justicia dictaron las resoluciones designando a los ganadores de la selección. “Lo que se obvia en el caso, es que el procedimiento de nombramiento, en definitiva, resulta una actuación administrativa compleja”, explica el Tribunal de Cuentas en los fundamentos de la observación. “Siguiendo la doctrina podemos afirmar que dicha categoría requiere para su formalización un concurso de voluntades de distintos órganos, a diferencia de aquellos actos simples que emanan de un solo órgano”, añade en la parte central del pronunciamiento.

Cabe señalar que la contadora fiscal consideró en ambos casos que “el acto no es susceptible de reparo legal” e insta “no sólo al Defensor Provincial sino también a la Corte Suprema de Justicia con el fin de resolver los concursos del Sistema de Defensa que se encuentran bajo su órbita y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin de diligenciar los expedientes de designación de agentes y/o funcionarios radicados en esa jurisdicción”. Aclara que pide todo eso “en virtud de la mora en que se encuentra la administración, resintiendo el servicio de defensa que el Estado provincial debe brindar a la población santafesina”.

 

Dificultades

Los concursos para cubrir cargos de la Defensoría se realizaron en 2014 y la contadora fiscal detalla el estado de los expedientes tanto en el Poder Judicial como en el Poder Ejecutivo. Afirma entonces que “debido a la mora de la administración, el Servicio Público Provincial de la Defensa se ve impedido de contar con 40 cargos de personal de planta permanente que son absolutamente necesarios para cumplir con la misión institucional encomendaba por tratados internacionales, Constitución Nacional, Constitución provincial, Ley 13.014 y reglamentos, resintiéndose el servicio de defensa que el Estado provincial debe brindar a la población santafesina”.