Caja del Arte de Curar

Ya rige la ampliación del “tercer contribuyente”

En septiembre del año pasado, se sancionó la modificación de la ley de la Caja del Arte de Curar que permitió la ampliación de la figura del “tercer contribuyente”. La medida significa el aporte patronal de las obras sociales a los profesionales de la salud que contratan para realizar una prestación de servicios a sus afiliados.

Este importante logro, fruto del trabajo mancomunado de las autoridades de la caja y de los colegios profesionales que la conforman, significa que las obras sociales, mutuales y prepagas deben hacer aportar, para la jubilación de los profesionales del Arte de Curar, un 4% de los honorarios profesionales no deducibles a los mismos y un 2% para el Iapos.

La medida significa el aporte patronal de las obras sociales a los profesionales de la salud que contratan para realizar una prestación de servicios a sus afiliados. Es importante destacar que estos fondos engrosarán los haberes jubilatorios de los pasivos.

Desde la promulgación de la ley, las autoridades de la caja se han abocado al cobro del canon definido instando a las obras sociales a efectivizar el mismo, logrando el cumplimiento paulatino de las prestadoras, entre ellas la obra social provincial (Iapos).

Cabe resaltar que ante aquellas entidades que no den cumplimiento a la ley aportando los pagos exigidos, la caja iniciará acciones legales.