La Cámara de Senadores impulsa su creación

El agente encubierto, con media sanción

La Cámara Alta da herramientas para que la Policía pueda infiltrarse en organizaciones delictivas. Además, permite que fiscales puedan negociar con precios por información.

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Frank Serpico, el policía de Nueva York que interpretara Al Pacino, visto por Lucas Cejas.

 

Luis Rodrigo

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En la extensa reforma sobre el Código Procesal Penal de la provincia que aprobó la Cámara de Senadores -y que deberá discutir Diputados- existen dos figuras que aún no habían sido divulgadas por la prensa.

Se trata de la creación de la posibilidad de que los policías puedan infiltrarse en organizaciones delictivas y de la chance de que los fiscales puedan negociar con detenidos mejores condiciones respecto de sus eventuales condenas, a cambio de información.

Acaso porque ambos temas no estuvieron presentes en el extenso debate del jueves pasado, las dos modificaciones de fondo pasaron hasta ahora inadvertidas.

Del tema dio cuenta un defensor público del sur santafesino, Mariano Bufarini, quien formuló duras críticas a los cambios que aprobó la Cámara Alta. Alertó que si se convierte en ley su media sanción habrá “una catarata de recursos de inconstitucionalidad” y consideró extraños al cuerpo doctrinario y a las garantías constitucionales esas dos reformas.

Hasta las declaraciones de Bufarini, un docente de grado y posgrado de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) además de defensor público, la existencia de esos dos cambios no había sido divulgada.

¿Como en “Sérpico”?

La reforma votada por el Senado, al enumerar los deberes y atribuciones de la Policía, agrega un artículo, el 15, que vale la pena leer completo.

Dice que los uniformados podrán “realizar diligencias investigativas dentro de una organización criminal modificando la identidad del personal policial asignado a la investigación con el fin de tomar conocimiento de la comisión de delitos y/o su preparación e informar sobre dichas circunstancias para así proceder a su descubrimiento y comprobación, previa autorización del fiscal”.

Además, “la identidad del personal policial y la utilizada para la figura del encubierto deberá quedar consignada por ante el órgano fiscal asumiéndose todos los resguardos posibles tendientes a evitar riesgos para la integridad física del agente policial y de la propia investigación”.

Límites

“Para el caso de que sea necesario participar de la actividad delictiva, la misma deberá ser especificada de manera detallada y pormenorizada con conocimiento del órgano fiscal y contar con la aprobación de éste bajo orden expresa, no pudiendo realizarse ni ser aprobada ninguna actividad que lesione la integridad física de una persona”, dice el artículo que busca poner límites a la labor de los infiltrados.

Del mismo modo, “todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función o por denuncia, será también informado a la Oficina de Gestión Judicial, Ministerio de Seguridad y al Poder Legislativo de la provincia. En los delitos de acción pública dependientes de instancia privada sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia dando inmediato conocimiento al Ministerio Público de la Acusación. Desde ese momento su intervención cesará, a menos que reciba directivas de la Fiscalía”.

Para quienes cuestionan la existencia misma de esa figura, además, los límites son insuficientes. “Este punto se sumó sin discusión pública previa y lo vemos incorporado casi subrepticiamente”, dijo Bufarini. Y aseguró que esa posibilidad “está muy discutida desde las garantías constitucionales porque es el propio Estado el que está incentivando el delito para tratar de resolverlo. Es una clara herramienta discutible desde la legalidad de la acción del Estado”.

Antecedentes

En rigor, en el Senado no es nueva la discusión sobre la posibilidad de que la Policía cuele uno de los suyos entre delincuentes, para saber más sobre su actividad.

En su proyecto de ley para desbaratar “kioscos de drogas”, Lisandro Enrico (UCR-General López) habla de esa modalidad, y al tratar la cuestión la Comisión de Asuntos Constitucionales -que preside Joaquín Gramajo (PJ-9 de Julio) se unió parte de aquella iniciativa al mensaje que vino de la Casa Gris.

Durante la sesión pasada, los senadores -que no hablaron de ambas modificaciones específicamente- sí destacaron que los cambios habilitados por la Cámara son más profundos que los que había planteado el mensaje del Ejecutivo.

Y también destacaron que las modificaciones en general cuentan con el visto bueno del jefe de los fiscales, Julio De Olazábal.

Los dos senadores fueron quienes expusieron las razones para la reforma y detallaron los cambios a introducir a la ley. El texto sancionado tiene 23 páginas.

¿Delator o arrepentido?

  • Mientras a nivel nacional se debate la ley del arrepentido, exclusivamente limitada a los delitos de corrupción, en el proyecto de ley que el Senado aprobó el jueves pasado existe una figura provista de un mecanismo similar, pero para cualquier delito penal.

Menos pena a cambio de información es la lógica que mueve a los corruptos “arrepentidos” en la legislación nacional en discusión. Y el mismo tipo de intercambio sostiene la reforma de la Cámara Alta, pero para otro tipo de delitos.

El defensor público Mariano Bufarini, crítico con los cambios hechos por los senadores (ver nota central), se quejó de la existencia de una suerte de promoción para el delator.

Serán los fiscales quienes tengan la facultad de negociar con este tipo de arrepentidos, con penas más leves al acusado de un delito que aporte información que permita llevar a juicio a otra persona.