Responsabilidad penal de las personas jurídicas

“No es suficiente cumplir con la ley, también hay que ajustarse a la ética”

El abogado Daniel Parini, especialista en compliance, explica por qué sostener una política de integridad empresarial, además de ser lo correcto es conveniente. La regulación en Argentina y la legislación internacional, en un contexto de globalización.

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Parini explicó que la normativa antisoborno se extiende en todo el mundo, y se cumple incluso por actos fronteras afuera. Foto: Flavio Raina

 

De la redacción de El Litoral

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La cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas y las empresas en materia penal asume vital importancia en un contexto en el que el desarrollo y las posibilidades de expansión se asientan en el flujo del comercio internacional. Y en ese plano, ajustarse a estándares de calidad en cuanto a la transparencia y el ajuste a pautas de ética e integridad no sólo se vuelve un imperativo, sino que también puede hacer la diferencia en materia de negocios.

La palabra clave aquí es compliance, un término inglés que significa “cumplimiento”, o “estar de acuerdo con”. “Cumplir con las normas, pero no solamente las externas, sino también las internas. Lo que podríamos denominar ‘el juego limpio’ ”, explica a El Litoral el abogado Daniel Parini, especialista en la materia.

Y precisa que “se puede definir como un mecanismo de autorregulación empresaria destinado a prevenir, detectar y remediar incumplimiento normativos internos y externos, con el objeto de evitar que la empresa se vea expuesta a sanciones económicas como multas, pérdidas económicas o daños en su reputación”.

Ley y ética

La cuestión ha sido abordada en distintos foros y ha sido objeto de regulación. “Y no se trata sólo de cumplir con la ley, sino que muchas veces hay acciones que son legales, pero no son éticas. Hay países donde la normativa permite el trabajo infantil, pero eso no es ético con respecto a los parámetros del resto del mundo”, ejemplifica Parini.

“Compliance se trata de cumplir, pero cumplir con ética y con integridad. Porque esto no sólo es correcto, sino que es valorado por los consumidores y por los propios trabajadores, que bien pueden interrogarse sobre sus perspectivas futuras en una empresa que puede estar involucrada en conductas de corrupción. A eso, se suman pautas de respeto por el medio ambiente, de colaboración con sectores más necesitados, con la propia política de la empresa hacia su personal”, añade.

El efecto adverso de la difusión pública de malas prácticas empresarias llevó a que en muchos países (empezando por EE.UU. y continuando en Europa) se dictaran “actas” para prevenir actos de corrupción en el extranjero. “Estas legislaciones fueron previendo distintas maneras de que las empresas empiecen a autorregularse”, añadió Parini. Y mencionó que lo propio ocurrirá en nuestro país, donde ya se está trabajando en un proyecto para enviar al Congreso, cuyo texto puede ser consultado en la página web de la Oficina Anticorrupción.

“Aquí la punibilidad penal es para las personas físicas, no para las jurídicas. Pero hay sanciones en el plano tributario y en el Código Aduanero. Obviamente, no puede haber prisión para la persona jurídica, pero sí se aplican multas importantes, cancelaciones de habilitaciones, etc.”, comenta Parina.

Alcances

El especialista explicó que “la Argentina firmó hacer varios años los protocolos de las convenciones que desde 1994 forman parte de la Constitución, de Naciones Unidas contra soborno y corrupción, de la Ocde. A su vez, organismos internacionales como el Gafi exigen políticas de responsabilidad de las personas jurídicas”.

También aclaró que, en muchos países, estas normas no se limitan al sector público, como sí ocurre con el proyecto argentino. “Acá es sólo para corrupción con funcionarios. Pero es un primer paso. En el mundo, se está avanzando muy rápidamente. En Latinoamérica, Brasil y Chile ya tienen ley, y en otros países se está discutiendo. A la vez, todos estos programas ya están en el país a través de empresas extranjeras multinacionales. Ya en sus protocolos de negocios establecen que por más que actúen en otros países, esos delitos pueden ser investigados y juzgados en sus países de origen”.

Parini puso como caso testigo el transporte de mercadería que, por ejemplo, si va desde nuestro país a Canadá, debe pasar por EE.UU.. Y ahí será castigada cualquier infracción a la normativa vigente. “Entonces, antes de hacer negocios en el extranjero, va a convenir ‘estar en compliance’. Esto en algunos sectores ya se está haciendo, fundamentalmente por lo referido al lavado de dinero. Las leyes determinan una serie de requisitos que tienen que cumplir los bancos, las empresas de seguro, los fideicomisos, los escribanos, los registros públicos, la función pública, las mutuales, la comisión de valores. Entre ellos, la política de ‘conozca a su cliente’, una especie de ‘debida diligencia’ ”, amplió.

Cómo se hace

En cuanto a la instrumentación de estas pautas, se lo hace a través de un “oficial de cumplimiento”. Es quien se encarga, en los sujetos obligados, de controlar que el accionar se ajuste a lo previsto. “Por ejemplo, en un banco, si quien abre una cuenta es alguien que tiene posibilidad de hacerlo, sí puede justificar sus recursos”, añadió. Y también que “ese oficial de cumplimiento trabaja para la empresa, y es un abogado, o un contador, u otro profesional con incumbencia en los distintas cuestiones que esto abarca”.

Sobre la regulación, indicó que “en el tema de lavado de dinero ya hay manuales en el país. Sectores como el bancario, el bursátil, el de medicamentos están regulados. Pero hay un abanico de empresas que van a necesitar ‘estar en compliance’. Y no sólo por la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas que se va a tratar en el Congreso”. “La decisión la tiene que tomar la conducción de la empresa. Y consiste en empezar a jugar con integridad. No porque no lo hagan habitualmente, ni porque no quieran cumplir la ley, sino porque a veces hay situaciones que se escapan a la previsión o al control. Por ejemplo, el tema de los obsequios. ¿Cuándo es aceptable y cuándo puede ser considerado soborno? Eso se regula, junto con un montón de otras cuestiones”, sostiene Parini.

Por lo demás, aclara que “no se trata de indicar al empresario cómo hacer su negocio. Esto es un trabajo que se hace día a día, controlar todos los departamentos, evaluar los riesgos de cada sector y ver cómo reducirlos. Cómo evaluar los antecedentes de personal que se toma.

“No hay un programa único. Y ése es el problema a veces. Encontrar el más adecuado para el tipo de negocio, para el país o incluso para la localidad, porque está muy ligado a la cultura de cada lugar, que repercute en el desenvolvimiento empresarial. El tamaño, la cantidad de personas involucradas, el mapa de riesgos que se pueden presentar. Y a partir de allí determinar los procedimientos y los protocolos”, concluye.


Ventajas

Las ventajas de la incorporación de estas pautas son apreciables. “En la mayoría de las legislaciones, si ese programa existe, si se aplica, si todo el personal de la empresa está capacitado y entrenado para su uso, eso opera como un atenuante para la persona jurídica frente a una infracción. Y dentro de todo programa tiene que estar el mapa de riesgos, los protocolos de actuación, una línea de denuncia para los empleados (que naturalmente debe ser anónima) y un procedimiento disciplinario, que se utilice y se aplique. Esto se hace incluso recurriendo a un tercero como auditor, que revisa el sistema y emite una certificación”.

Si bien el foco en esta instancia está puesto en las empresas, Parini aclara que no se agota en ellas, y que se trata de parámetros que atraviesan todas las organizaciones. Y cuya necesidad, en un mundo globalizado y cada vez más interconectado, ya no sólo es evidente, sino también apremiante.

El dato

Perfil

Daniel Parini es abogado y magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas. Es especialista en Gestión de Riesgo Corporativo y Oficial de Cumplimiento en Etica y Compliance (IAE-Univ. Austral y Univ. del Cema). Con desempeño en la función pública en el área de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.

+ información

www.ellitoral.com

Anteproyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/oa_anteproyecto_rppj.pdf.