La controversia por la aplicación del cupo femenino

La Corte dejó firme la asignación de la banca de diputada a Robustelli

  • El Tribunal rechazó el recurso de Julio López, pero porque ya el mandato se venció y la integración del cuerpo fue renovada. Por la misma razón, no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. Es decir, si correspondía o no “saltearse” a los dos siguientes varones de la lista para asignarle la banca vacante a una mujer.
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La ahora ex legisladora, en el momento de asumir, en agosto de 2013.

Foto: Archivo El Litoral

 

Emerio Agretti

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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó el otorgamiento de una banca en la Cámara de Diputados a Mariana Robustelli, por aplicación de la Ley de Cupo, que había sido cuestionada en instancias inferiores por otro integrante de la lista, Julio López. En realidad, el Máximo Tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que declinó en expedirse sobre la base de que el período de mandato en disputa ya terminó, y hubo nuevas elecciones que renovaron la composición de la Cámara, por lo cual operó una “sustracción de la materia litigiosa”.

Robustelli accedió a su banca tras el fallecimiento de Silvia de Césaris, y a los efectos de completar el mandato de la diputada extinta, según resolución de la Cámara aprobada el 15 de agosto de 2013, invocando a tal efecto lo dispuesto por la ley 10.802 de Cupo Femenino.

Según Julio López, él debió ser quien cubriera dicha vacante, en tanto, como resultado del acto electoral del 24 de julio de 2011, la lista del Frente “Santa Fe para Todos” quedó conformada con un orden específico, en el cual él ocupaba el siguiente lugar. Y, según el art. 19 de la ley 12.367, los reemplazos deben hacerse siguiendo el orden correlativo de postulación, por corrimiento. En tanto, lo que hizo la Cámara fue saltearlo tanto a él como al siguiente varón de la lista y otorgar la banca a la primera mujer que aparecía, que era Robustelli. En desacuerdo con ello, López presentó un recurso de amparo.

Trámite judicial

El recurso fue rechazado por la jueza de primera instancia, por entender que la cuestión no era justiciable y que la Cámara tenía facultades para interpretar la Ley de Cupo como lo hizo, en el sentido de que exige mantener siempre una integración del cuerpo que respete un tercio de los cargos para mujeres.

López insistió ante la Cámara de Apelación, que también falló a favor de Robustelli -asistida por Domingo Rondina- y tampoco concedió al frustrado candidato el recurso de inconstitucionalidad que presentó. La Corte, en cambio, sí le habilitó la posibilidad de avocarse al estudio del tema, al concederle el recurso de queja.

Sin embargo, el Alto Tribunal no zanjó las dos grandes cuestiones en discusión, y objeto de interpretaciones diversas en este caso. Vale decir, por un lado, si el cupo se aplica exclusivamente a la composición de las listas de candidatos -como sostiene López-, o al otorgamiento definitivo de los cargos -como interpretó la Cámara de Diputados-. Y, por otro lado, si la Cámara actuó en ejercicio de sus prerrogativas y por tanto no corresponde a la Justicia expedirse sobre la manera en que interpretó la ley -como sostuvo la jueza de Primera Instancia-, o si actuó de manera inconstitucional y vulneró los derechos de López -como él mismo argumentó-.

Inoficioso

La Corte, si bien en su momento tomó el caso bajo su estudio, advirtió ahora que “este Tribunal debe atender las circunstancias existentes al momento de resolver el recurso de inconstitucionalidad, aunque las mismas sean sobrevinientes a su interposición, absteniéndose de emitir pronunciamiento cuando el mismo resultaría inoficioso por la desaparición de aquellos requisitos, pues tal hecho -al tornar inútil la sentencia pendiente- importa también, como regla, la extinción del poder de juzgar”.

En base a la doctrina de la Corte Suprema nacional, su homóloga santafesina sostiene la exigencia del perjuicio “concreto, efectivo, actual e irreparable por otras vías jurídicas” y que no corresponde al Tribunal emitir pronunciamientos “inoficiosos, abstractos o innecesarios por ser sustituibles por otros”.

En este caso, “habiendo vencido el mandato electoral para el cual el recurrente procurara resolución judicial, y habiéndose celebrado y concluido un nuevo proceso eleccionario, se configura una situación fáctica que disipa los gravámenes oportunamente planteados ante esta sede, quedando demostrada, en consecuencia, la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito”.

Verificada así “la concurrencia de un obstáculo insalvable” para el ejercicio de la jurisdicción, la Corte declara operada la “sustracción de la materia litigiosa” y no se pronuncia sobre las conclusiones expuestas en las instancias inferiores.