Las equiparan al régimen para el personal de la administración pública

Amplían la licencia por maternidad a agentes del Servicio Penitenciario

  • Un decreto del Poder Ejecutivo corrige la discriminación. Semanas atrás habían realizado el mismo reconocimiento a mujeres policías.
 

Mario Cáffaro

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Como lo había realizado semanas atrás con las mujeres policías, ahora el gobernador Miguel Lifschitz equiparó el sistema de licencias por maternidad al personal del Servicio Penitenciario de la provincia. El decreto también alcanza a las trabajadoras del Instituto Autárquico de Industrias Penitenciarias (Iapip).

La decisión está contenida en el decreto 3.222 que, además del gobernador, lleva las firmas de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías, y de Seguridad, Maximiliano Pullaro.

“Se evidencia una notoria desigualdad entre el régimen de licencias por maternidad del personal perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe y el régimen previsto para el personal de la Administración Pública Provincial, contenido en el Decreto Acuerdo 1.919/89 y modificatorios” comienza diciendo en sus considerandos.

Hasta el dictado del decreto, las agentes penitenciarias tenían un plazo de licencia por maternidad de 90 días corridos en total, pudiendo solicitarlo con una antelación de 45 días considerando la fecha probable de parto. En tanto, para el resto de las agentes de la Administración Pública Provincial, la reglamentación dispone una licencia de 45 días previos a la fecha probable de parto y luego continúa gozando del sistema hasta que el recién nacido cumpla los tres meses de vida, contemplando asimismo, situaciones excepcionales como los casos de nacimiento prematuro o de niños con capacidades diferentes debidamente constatadas.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo afirma “que no existe fundamento o justificación alguna para mantener dicha disparidad de regulación entre las trabajadoras del Servicio Penitenciario y las demás trabajadoras de la Administración, debiendo destacarse que esta ampliación de derechos que se propicia redundará también en beneficio de los derechos de los menores, quienes se encontrarán más tiempo al cuidado de sus madres durante los primeros meses de vida”.

Los cambios

En los diferentes artículos del decreto se modifican cinco de los actuales y se agrega otro para equiparar las agentes al resto de la Administración. El instrumento que regula el sistema de licencias en el Servicio Penitenciario es de 1981. A partir de ahora, la licencia preparto se otorgará con una antelación no mayor a los 45 días de la probable fecha de alumbramiento y por maternidad se extenderá hasta que el recién nacido cumpla tres meses. Agrega que “en caso de nacimiento múltiple, de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, hasta que alcancen los 6 meses de vida. Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación”.

El siguiente artículo regula la realización administrativa del trámite. En otro determina que cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niño/s, aquella se prolonga hasta 15 días después del último deceso.

Un nuevo inciso determina que “los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por abortos y los sobrevinientes al parto, podrán ser justificados como afecciones de corta duración, si se produjeren fuera del período de licencia acordada o acordable por maternidad”.

Más adelante se establece para la pareja de la agente que está con licencia por maternidad de un plazo de 8 días corridos por nacimiento, guardia o tenencia judicial.

Por otra parte, ya reincorporada a la tarea, la madre de lactantes podrá disponer de dos descansos de media hora por jornada para amamantar a su hijo en el primer año de vida, duplicándose si es madre múltiple.

A partir de ahora, la licencia preparto se otorgará con una antelación no mayor a los 45 días de la probable fecha de alumbramiento y por maternidad se extenderá hasta que el recién nacido cumpla tres meses.

El dato

Decomiso

El gobernador Miguel Lifschitz promulgó la Ley 13.579 que establece el régimen para los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos secuestrados o decomisados en investigaciones penales. La norma dispone además la creación de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales como ente autárquico. Además, la ley modifica cinco artículos del Código Procesal Penal.