Tribunales de San Jorge

Cordobés condenado por el abuso sexual de una nena de cinco años

  • Se trata de un ex convicto que se mudó a la casa de su tío, en El Trébol, a fines de 2014. Allí, abusó de una nena de 5 años, a la que amenazó para que no le contará nada a su mamá.
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Los jueces Troncoso (izq.) y Carraro (der.) intervinieron a lo largo del caso, el primero en la etapa de investigación y el segundo durante el juicio.

Foto: Archivo/Flavio Raina

 

Juliano Salierno

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Un cordobés de 31 años con numerosos antecedentes penales fue condenado en los Tribunales de San Jorge, por el “abuso sexual simple” de una nena de 5 años, ocurrido a fines de 2014 en la ciudad de El Trébol, en el departamento San Martín. El juez penal Sergio Carraro, impuso a Claudio Sebastián Valdez, tres años y medio de prisión, que deberá cumplir de manera efectiva por la declaración de reincidencia.

Si bien la sentencia se conoció el 29 de noviembre, los fundamentos del fallo estuvieron a disposición de las partes recién este martes 6 de diciembre. El escrito de 47 fojas que lleva la firma del juez Carraro da cuenta de lo ocurrido durante el debate realizado las últimas semanas de noviembre.

El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Carlos Zoppegni, había solicitado siete años de prisión por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la corrupción de menores”; pero a su vez planteó una imputación alternativa por “abuso sexual simple”, con las características fundamentalmente de tocamientos, para la cual reclamó tres años y medio.

Por su parte, los defensores públicos, Patricia Hidalgo y Gustavo Durando, rechazaron los cargos y sostuvieron el pedido de absolución de culpa y cargo para Valdez, que llegó a juicio en libertad. Los abogados cuestionaron los informes médicos de la Junta de Salud Mental, y destacaron las falencias técnicas de la entrevista en Cámara Gesell, cuestionamientos que fueron desechados por el magistrado.

El tío cordobés

Durante el debate, atestiguaron 14 personas, entre familiares de la víctima e imputado, profesionales de la salud, y personas que por algún motivo mantuvieron relación con el reo en su estadía en El Trébol.

De las actuaciones, surge que Valdez llegó el 8 de noviembre de 2014 a El Trébol, proveniente de la provincia de Córdoba, donde tiempo atrás había tenido serios problemas legales (Ver Antecedentes). Se alojó en la casa de su tío, en cuyo fondo, en un galpón, el dueño del terreno había improvisado una precaria vivienda que alquilaba a una mujer de 24 años, su concubino y la hija menor de la primera.

El dueño de casa y su sobrino compartían el patio interior con los inquilinos, a quienes permitían el uso de la heladera y el televisor de la casa principal. La pareja y la pequeña de 5 años se estableció en la piecita del fondo entre junio y julio de 2014.

Todo iba bien hasta la llegada de Valdez, que rápidamente se ganó la confianza de la nena, que lo llamaba “el tío cordobés”. El hombre comenzó a hacerle regalos como un mazo de cartas y perfumes; la invitaba a jugar y le mostraba dibujitos en el celular.

Amenazada

A poco de iniciada esa relación, se detectaron “comportamientos extraños, no quería estar en la casa y por el contrario quería pasar más tiempo en la casa de la abuela”, indica el fallo. La situación de angustia y las rabietas que presentaba la niña le permitieron advertir a la madre lo que estaba pasando.

Si bien en un principio la pequeña se negó a hablar, el 8 de diciembre, en una plaza y a solas, le contó a su mamá los vejámenes a los que estaba siendo sometida. Pero además lo que le había advertido “que si su madre se enteraba le iba a pegar y que además él iba a negar todo”. Llegó incluso a decirle a la nena que “si contaba lo que pasaba me iba a matar a mí...”, relató la mamá durante el juicio.

La versión de la nena fue refrendada por los psicólogos, tanto de la policía como del Centro Integrador Comunitario (CIC), que es un organismo que depende de la municipalidad donde se prestan clases de apoyo a los niños.

A su vez, la Junta Médica de Salud Mental de la provincia detecta en Valdez: “rasgos psicopatológicos perversos compatibles con el acto de abuso sexual”, que convalidan las acusaciones.

Finalmente, en los fundamentos, el juez Carraro echó por tierra los agravantes requeridos por la fiscalía e hizo lugar a la calificación y pena alternativa propuesta por el Dr. Zoppegni, por entender que no se había configurado la calificación de abuso “gravemente ultrajante” ni la de “promoción de la corrupción de menores”.

Un año preso.

  • La denuncia formulada por la madre de la víctima el 10 de diciembre de 2014 derivó en la detención del cordobés, que tres días más tarde fue llevado ante el juez penal de San Jorge, Néstor Troncoso, quien le atribuyó los hechos y le dictó la prisión preventiva. El acusado estuvo un año aproximadamente privado de la libertad, pero luego fue liberado. Durante el juicio, y en el banquillo de los acusados, Valdez sólo dijo que “soy inocente de los hechos que se me imputan. Nada más”.

Porro y porrón.

Si bien el imputado Valdez llegó a El Trébol con la promesa de conseguir trabajo como albañil, ésto no ocurrió más que en contadas oportunidades en que salió a realizar alguna changa. De hecho, quedó reflejado en el juicio que “a la madre de la nena le incomodaba ver a Valdez en el patio de la vivienda sin hacer nada más que tomar porrón y fumar porro y que tenía una aptitud controladora ya que siempre estaba mirando lo que hacían”.

Antecedentes

  • Tres condenas previas registra Claudio Sebastián Valdez, además de la recientemente impuesta por la Justicia santafesina.

Según consta en el sumario judicial, el cordobés “registra una condena dictada el 12 de mayo de 2004, por la Cámara Penal Nº 9 de Córdoba a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, cuyo vencimiento operó el 2 de octubre de 2009; además, una segunda condena del 26 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba donde se le impusiera una pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo más declaración de reincidencia; luego una tercera condena dictada por la Cámara Quinta en lo Criminal de Córdoba el 10 de agosto de 2012, imponiendo la pena de 1 año y 5 meses de prisión y declaración de reincidencia”.

De todos esos antecedentes, el primero de ellos refiere a un caso de “abuso sexual por acceso carnal y abuso sexual simple”, destacó el juez Carraro.