Terminó el juicio oral

Condenaron a 15 años de cárcel a proxeneta de Varadero Sarsotti

  • Para la fiscalía fue un típico caso de “violencia de género” en sus múltiples formas, ya sea “física, psicológica, sexual, económica, doméstica y simbólica”.
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La fiscal Carolina Parodi se mostró satisfecha por el resultado del juicio.

Foto: Flavio Raina

 

Juliano Salierno

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Elvio Rafael Suárez fue condenado hoy a la pena de 15 años de prisión por graves delitos contra la integridad y la sexualidad de una joven menor de edad, a la que obligó a ejercer la prostitución durante más de un mes en las calles del centro de la ciudad de Santa Fe.

Si bien el debate oral transcurrió a puertas cerradas, sin la presencia de público, el tribunal pluripersonal, integrado por los jueces Nicolás Falkenberg -presidente-, Héctor Gabriel Candioti y Sergio Carraro, permitió hoy sin restricciones la difusión de la sentencia, que hasta fue transmitida en vivo por los medios radiales.

La calificación legal atribuida a Suárez por el Ministerio Público de la Acusación fue la de “autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la prostitución; y explotación del ejercicio de la prostitución”, ambas figuras legales agravadas por “violencia, coacción y por ser la víctima menor de edad”.

Los fiscales Carolina Parodi y Sergio Alvira solicitaron 15 años de prisión en sus alegatos de clausura, monto que se vio abultado hasta alcanzar la suma de 19 años de cárcel, al unificar el tribunal una condena anterior. Según se leyó hoy, el acusado tenía una condena a 4 años de prisión dictada el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado de Sentencia Nº 6, por tentativa de homicidio.

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El presidente del tribunal Nicolás Flakenberg (centro) leyó la sentencia a la que arribaron junto con sus pares Gabriel Candioti (izq.) y Sergio Carraro (der.). Foto: Flavio Raina

Satisfacción y cautela

“Estamos satisfechos por cómo se desarrolló el proceso”, reconoció la Dra. Parodi, que agradeció especialmente la labor de la Dirección de Trata de Personas de la provincia “que ha colaborado inmensamente en la investigación”. “Estamos satisfechos por el resultado, que fue lo que pedimos y porque el delito encuadró dentro de las dos figuras penales seleccionadas” por la fiscalía, completó.

Ante el resultado adverso, el abogado particular Héctor Tallarico, prefirió esperar a leer “los argumentos por escrito del tribunal” y entonces sí “analizaremos la posibilidad concreta o no de recurrir a la Cámara”. En principio “el tribunal admitió la hipótesis de la fiscalía, que trató de demostrar todas las figuras legales propuestas; y los testimonios y cámara Gesell que se le hizo a la víctima fueron valorados en forma cargosa por el tribunal”, reconoció.

Custodia permanente

“Chafa” Suárez llegó a juicio oral acusado por haber sometido a una joven de 17 años -menor de edad- a situación de prostitución. Según se pudo acreditar durante el juicio, el imputado de 35 años llevaba en moto a la joven, todos los días sin descanso, desde el barrio Varadero Sarsotti donde vivían, hasta la esquina de 25 de Mayo y La Rioja, en pleno centro de la ciudad.

La explotación, que se consumaba desde las 8 de la noche y hasta pasadas las dos de la mañana del día siguiente, se prolongó durante más de un mes, desde fines de marzo de 2014 y hasta el 4 de junio del mismo año, cuando la joven logró pedir ayuda y escapar.

La denuncia fue radicada recién el 18 de junio de 2014, cuando la víctima y su familia ya no soportaron las presiones de Suárez y su entorno. Si bien el acusado quedó detenido algunos días más tarde, el amedrentamiento cesó recién en agosto, cuando la fiscalía solicitó custodia permanente para las víctimas vía Ministerio de Seguridad.

Con perspectiva de género

La fiscal Carolina Parodi sostuvo que por las características que presenta el caso “exigía un reproche jurídico ejemplar con perspectiva de género”. A lo largo del juicio oral lo que se configuró para la fiscalía fue “una agresión de carácter sexual -la prostitución y explotación forzada- cometida en perjuicio de una joven adolescente en pleno desarrollo, una niña-mujer en los términos de la Convención de los Derechos del Niño, ejercida con todo tipo de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica, doméstica y simbólica”.

La Dra. Parodi explicó que hubo violencia sexual “porque vulneró el derecho de la mujer de decidir voluntariamente sobre su vida sexual, por coerción”. También física “porque se ejerció violencia contra el cuerpo de la víctima”. “Psicológica al causar daño emocional y disminución de la autoestima perturbando el pleno desarrollo personal, degradando y controlando sus acciones y decisiones mediante amenaza, humillación y manipulación”.

Pero también existió violencia “económica, porque se aprovechó de su actividad sexual forzada para obtener beneficios económicos”; “doméstica, porque eran convivientes”; y “simbólica”, porque como suele ocurrir en estos casos “se pone en duda la honestidad de la víctima de tan solo 17 años de edad, a través de patrones estereotipados, mensajes o valores, que intentan transmitir la justificación de estos actos de dominación, desigualdad y discriminación, naturalizando en la sociedad la subordinación de la mujer y dominio sobre su cuerpo y libertad sexual”, completó.

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Elvio Rafael Suárez tenía otra condena del año pasado, por lo que la pena se unificó en 19 años. Foto: Flavio Raina