Había media sanción del Senado...

El presidente modificó la Ley de Riesgos del Trabajo

  • Las comisiones médicas tendrán intervención obligada y excluyente para evaluar las consecuencias de accidentes laborales en instancia administrativa. Pero sus conclusiones serán apelables ante la Justicia.
 

De la redacción de El Litoral

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DyN

El gobierno nacional modificó hoy a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), con el fin de “corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas”.

El Decreto 54/2017, publicado en el Boletín Oficial, establece como “obligatorio y excluyente” la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” para el reclamo de un trabajador.

La decisión del Poder Ejecutivo toma los lineamientos del proyecto de ley que obtuvo el año pasado media sanción en la Cámara de Senadores, pero que, según la norma, “esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida”.

En ese marco, entre los considerandos del decreto se advierte que “en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.

Según la norma, la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”.

En ese sentido, “el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino.

“La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino”, añade el DNU en su artículo 2.

Asimismo, señala que “los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa”.

Industria del juicio

  • El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, justificó hoy la reforma del sistema de las ART al advertir que “en los últimos años había habido un crecimiento casi exponencial de la cantidad de litigios, pero no había crecido la cantidad de accidentes, lo que estaba generando esta famosa industria del juicio.

“Propusimos un proyecto que tuvo media sanción del Senado, teníamos la voluntad de sacarlo por diciembre, porque en los últimos años había habido un crecimiento casi exponencial de la cantidad de litigios a partir de accidentes de trabajo”, apuntó Triaca sobre la iniciativa oficial.

El funcionario señaló que “no había crecido la cantidad de accidentes sino que había bajado, lo que estaba generando esta famosa industria del juicio, que no beneficia a los trabajadores, que tardan casi tres años en restituir sus derechos a partir de los juicios”.

Sobre la aplicación de la medida a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), Triaca expresó que “lo que se ha puesto es la media sanción que salió del Senado, que tenía acuerdo, en general, con la CGT. Es parte de la tarea que venimos haciendo en el diálogo con la central obrera”, completó.

“A través de las comisiones médicas, que van a ir con acuerdos de las provincias a brindar el servicio de homologación y dar un criterio uniforme a cada uno de los accidentes, podemos dar más certezas a los trabajadores y también certeza de cobertura de seguro a los empresarios, que también era parte del problema”, concluyó Triaca.

Provincias

El Decreto invita a las “jurisdicciones locales para que -si así lo deciden- deleguen en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.

El Título II del DNU contempla además la creación del Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan “autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.