editorial

Objeciones que discriminan

  • La existencia de una presunta “sintonía política” o de vínculos familiares no puede ser motivo suficiente para impedir el acceso a un cargo público a quienes mejor demostraron aptitud para ocuparlo.

El proceso de selección de los candidatos a cubrir los principales cargos del nuevo sistema procesal penal santafesino arrojó resultados que recibieron fuertes cuestionamientos desde algunos sectores del arco político.

Tales objeciones merecen un análisis desglosado, tomando en cuenta la materia, la oportunidad, los antecedentes y los criterios en base a los cuales se formulan.

En primer lugar, desde la oposición se apuntó a la elección de Jorge Baclini para encabezar el Ministerio Público de la Acusación -en reemplazo de Julio de Olazábal- cuestionando una presunta “sintonía política” entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, con base en el hecho de que la actuación del mencionado funcionario tuvo público reconocimiento desde el ámbito oficial y de que participó en buena medida en la formulación y ejecución de las políticas de persecución penal. Es decir, el ataque proviene del hecho de que el fiscal regional de Rosario parece haber hecho bien su trabajo, y no lo hizo declarando la guerra al gobierno provincial. En este punto, queda claro que quienes formulan tales objeciones adhieren a una impronta como la del suspendido defensor general, Gabriel Ganón, que desarrolló su tarea con un estilo de abierta confrontación y disconformidad.

Por la misma razón, se disparan las críticas contra quien supuestamente presenta mayores posibilidades de sucederlo en la Defensoría, la camarista santafesina Jaquelina Balangione. En este caso, más allá de advertir sobre un eventual “conflicto de intereses” que podría darse por tratarse de la esposa del ministro de la Corte Rafael Gutiérrez, algunas voces adjudican a tal condición sus chances de acceder al cargo.

Como en el caso de Baclini, las críticas no apuntan al sistema de concursos, sino a su resultado. Es decir, no se cuestiona el proceso de selección, sino que las objeciones aparecen cuando el candidato en cuestión no encuadra en las preferencias del opinante. Con lo cual no parece que haya problemas con el mecanismo como tal -es decir, con las reglas del juego a los que todos se ajustan-, sino con discrepancias personales referidas a quien se impuso en la compulsa. Por lo demás, tales impugnaciones se anticipan al debate parlamentario -e incluso a la propia remisión de los pliegos-, que es la instancia legalmente prevista para producir o impedir las designaciones, con lo cual resulta inocultable la voluntad de presionar públicamente u “operar” para que se elija o descarte a tal o cual candidato.

En el caso particular de Balangione, que junto con el abogado Paul Krupnik es la única que “superó ampliamente” los parámetros de evaluación, pretende ser invalidada de antemano por ser “esposa de”. Con lo cual, alegando una pretendida ventaja, lo que se busca es imponer un veto anticipado a quien, conforme a los dispositivos de calificación iguales para todos los participantes, resultó mejor posicionada. Dicho en otros términos, para que no se verifique un hipotético favoritismo, es menester discriminar al postulante más apto -a la sazón, una mujer-, sobreponiendo su vínculo marital a la demostración de capacidad para la tarea que aspira a desempeñar.

Naturalmente, las efectivas cualidades, preparación, propuestas y perfil para el cargo del candidato -llámese para el caso Baclini, Balangione, Krupnik o quienes se propongan para fiscalías y defensorías regionales- serán nuevamente evaluados por los legisladores, y la aprobación o rechazo de cada pliego no sólo forma parte de sus prerrogativas, sino de los recaudos formales para dotar de garantías constitucionales a las respectivas designaciones. Lo que resulta doblemente extemporáneo -y contaminado por el doble discurso- es poner en tela de juicio el mecanismo de selección en función de quien sea el elegido, e invalidar la postulación con argumentos que no se compadecen con la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos, y la preferencia por el más apto.