Tribuna de opinión

Violencia de género y libertad de expresión

Por Néstor Vittori

Nuestra Constitución Nacional establece en su Art.14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (entre otros); a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...”

En su art 32 dice: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal”.

A su vez la Convención Americana de Derechos Humanos, que es ley de la Nación dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección...”.

Las publicaciones realizadas en El Litoral con mi firma y otras, bajo los títulos “La venganza de la fealdad”, “Feminismo y fundamentalismo” y “No es necesario mostrar las lolas” así como un editorial cuyo título fue “Reparos hacia la paridad de género” y una nota con la firma de José Civita cuyo título era “Estaba tan buena que le eche los galgos”, han motivado varias denuncias ante el Inadi por considerarlas sus autores/autoras violatorias de la ley 26.485 en cuanto constituyen violencia simbólica (Art.5 inc. 5) mediante la modalidad de violencia mediática (art.6 inc. f),que define como tal “aquella publicación o difusión de mensajes o imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Invocan también distintos tratados internacionales incorporados a nuestra legislación, que confirman la lucha contra la discriminación y violencia hacia la mujer.

No voy a repetir afirmaciones que he hecho en las notas publicadas en esa misma dirección, rescatando el derecho a la equiparación de género e igualdad de oportunidades.

Lo que he señalado en todas las publicaciones es la objeción a una metodología de reclamo, comprendida en el colectivo “Ni una menos” que a mi juicio pretende instaurar una visión hegemónica, sin derecho de contradicción al mejor estilo de los distintos populismos, que al significante vacío de ese fonismo, incorpora distintos significados y significantes flotantes, que no tienen que ver con el significado de “Ni una mujer menos” con relación a la referencia de los extremos de la violencia de género, representada por los asesinatos de mujeres registrados de manera creciente en los últimos tiempos.

Los significantes flotantes tienen que ver con una lucha contra la misoginia, la lesbofobia, la homosexualidad, la transfobia, por el derecho al aborto, etc. como así también contra el patriarcalismo y a su supuesta consecuencia, el capitalismo, haciendo lugar a todas las expresiones de izquierda en la construcción de una definición y un mensaje hegemónico que represente sus demandas equivalenciales.

Si nos atenemos a las pretensiones de este grupo de personas, ninguna opinión, que involucre a la mujer, salvo aquellas favorables a sus enfoques, pueden ser emitidas porque resultan involucradas en las generalizaciones y abstracciones a las que se refiere la ley.

Pero resulta que esa ley, limitativa de las prescripciones constitucionales, resulta en cuanto vulnere la libertad de opinión o expresión, violatoria de los derechos consagrados en el art. 14 y también de la prohibición del art.32.

Solamente, resultaría atendible como expresión de deseos, y adquiriría operatividad, en la medida que las hipotéticas violaciones resulten específicamente tipificadas en distintas figuras penales, ya sean éstas meras infracciones, faltas o delitos de acuerdo a la economía de nuestra legislación punitiva y consecuentemente susceptibles de procesos penales.

La pretendida limitación por supuestas violaciones, no es más que una acción disuasiva, respecto de la libertad de opinión, en el marco precisamente de una deconstrucción del lenguaje, incorporando a distintos fonismos, significados distintos a los que históricamente tienen y que se vinculan a objetivos parciales de la construcción hegemónica.

Resulta sorprendente, la adhesión condenatoria de nuestra libertad de expresión, por parte de la Asociación de Prensa de Santa Fe, que consideró que mis notas no deberían haber sido publicadas, por vulnerar un inédito concepto de “opinión responsable”, que constituye una verdadera novedad en el ámbito del periodismo, que remite a prédicas autoritarias, que atribuyen a algún ámbito de autoridad o de autocensura por temor, el arbitraje de la opinión responsable o irresponsable, conforme a un patrón de conveniencia siempre asociado al discurso único.

Por suerte, la tradición liberal conserva en el ámbito de nuestro diario, una dirección independiente y plural, donde todas las voces pueden ser escuchadas y publicadas. Afortunadamente, esa proyección a lo largo de 98 años, producto del constitucionalismo liberal en nuestro país, ha permitido el desarrollo de numerosos periodistas y el sustento digno de sus familias.