Tribuna de opinión

Breves consideraciones sobre una posible reforma constitucional

Por Emilio Rosatti (*)

Cada vez que se convoca a una reforma constitucional, la cuestión política como contraposición a la técnico jurídica, inexorablemente aparece en el tapete la discusión. Se escuchan voces de sectores pugnando por mantener el texto vigente y otros incitando a una reforma con un total cambio de paradigma. Tampoco faltan los que sugieren un cambio moderado. A mi juicio, lo importante es llegar a un consenso político partidario, con el objetivo de acotar la distancia con las cuestiones técnicas y lograr la buscada reforma.

Sin perjuicio de otros, intentaré hacer una breve referencia a algunos temas o instituciones que a mi entender deben ser reformados o incorporados a una reforma constitucional provincial.

Consejo de la Magistratura

Se propicia la inclusión del órgano en el texto de la Constitución. Al advertir que en el ámbito nacional las sucesivas reformas (hechas por ley) desvirtuaron, politizaron y desproporcionaron la representación dentro del instituto, creemos conveniente que guarde especial celo en ser claros en su composición y sus funciones y competencia. Podríamos subdividir el tema en dos:

- Composición: A mi juicio es auspicioso que la Constitución fije su composición y, en su caso forma de elección de los consejeros, ya que si dejamos el tema librado al texto de la ley podríamos repetir los errores que se fueron cometiendo a nivel nacional.

- Funciones y competencia: Sería conveniente que se establezcan las funciones y competencia en la propia Constitución. La razón es la misma: no dejar temas tan trascendentales a una ley y al gobierno de turno.

Juicio por jurados

El sistema de juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional desde la sanción de la misma en 1853/60. Su texto lo menciona en varios artículos: 24, 75, inc. 12 y 118.

Consideramos que sería un gran avance para democratizar la Justicia, incorporando a la ciudadanía a al menos una parte del sistema judicial. Asimismo, las características de este sistema -oralidad y publicidad- ayudarían a la celeridad y el control del proceso. Algunas provincias ya lo han incorporado (es el caso de Córdoba y Buenos Aires).

Autonomía municipal

Es a mi juicio uno de los principales temas de la reforma y quizás el que mayor incidencia futura tenga en la vida cotidiana de los santafesinos. Los principales puntos a tener en cuenta son:

- Diferencia entre municipios y comunas

- Dentro de los primeros: municipios grandes, medianos y pequeños (los más grandes podrían tener mayor grado de autonomía que el resto). El municipio puede ser considerado grande de acuerdo a distintos criterios: demográfico, territorial o mixto.

- Posibilidad de los municipios de darse sus propias cartas orgánicas.

- Posibilidad de los municipios de tener su propia competencia en materia de: seguridad, salud y educación.

- Finalmente, deberá darse un profundo debate respecto del tema económico en los municipios (autarquía vs. autonomía)

Resulta imperiosa una reforma al actual texto constitucional provincial, no sólo porque su actual redacción data del año 1962, sino porque debe, necesariamente, adaptarse a la Constitución Nacional.

Tribunal Electoral

Previsto en el Art. 29 de la Constitución Provincial que, a su vez, deriva su tratamiento a la ley. En la actualidad está integrado por un juez de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, un juez de Cámara de Santa Fe y un juez de Cámara de Rosario. Su secretario/a (cargo equivalente al de director) y empleados dependen del Poder Ejecutivo.

Se propone un cambio sustancial. Judicialización: en primer lugar, y tomando como ejemplo el tema a nivel nacional, todo el personal (secretario y empleados) deberá pasar a formar parte del Poder Judicial.

Especialización: en segundo punto, el o los magistrados deberán ser especializados en la materia, es decir, juez electoral. Consideramos inviable -o cuanto menos inconveniente- que un juez tenga que resolver simultáneamente un tema civil o penal o un amparo y un proceso electoral.

Sistema Electoral

Dividiremos el tema electoral en dos subtemas

1.- Poder Ejecutivo

A) Mayoría exigida para ganar la elección. Vemos con poco agrado que quien llegue a ganar el cargo de gobernador lo haga con poca legitimación popular. Así auspiciamos mayorías agravadas (verbigracia 50% de lo votos, 45 % de los votos o 40% más 10% de diferencia). El tema también se podría trasladar a los intendentes.

B) Reelección. En nuestra opinión, vemos que un solo período podría resultar insuficiente para que el gobernador lleve adelante sus propuestas. Por otro lado, tampoco se auspicia la reelección indefinida.

Se podría optar por un sistema que permita una reelección y luego dejar pasar un período para poder volver a presentarse (caso de presidente de la Nación) o sólo una reelección y luego la imposibilidad de volver a presentarse para siempre para el cargo de gobernador

2.- Poder Legislativo

Diputados: No estamos de acuerdo con la actual forma de asignación de bancas (sobre 50, quien saca al menos un voto más se lleva 28, y los restantes 22 se reparten en forma proporcional). Auspiciamos un sistema que refleje fielmente el resultado electoral. En este sentido el sistema D’Hont es el que nos parece más justo.

Senadores: A los fines de favorecer la pluralidad se analizará la posibilidad de ampliar el número de senadores (2 por la mayoría y 1 por el que le sigue -caso nacional- o 1 y 1).

Democracia semidirecta

Se auspicia la inclusión en el texto constitucional de mecanismos de democracia semidirecta (referéndum, plebiscito, consulta popular) a los fines de superar inconvenientes que plantea la representación, que muchas veces se limita a asegurarle al ciudadano el derecho a elegir pero no a participar.

En el ámbito nacional están previstas en el artículo 40 de la Constitución Nacional. A ellas podríamos sumarle la revocatoria de mandato que está contemplada por ejemplo en la actual Constitución de la provincia de Entre Ríos.

Conclusión

Los temas tratados no son excluyentes de otros. Así, podríamos agregar: el Ministerio Público; el tiempo de sesiones ordinarias del Poder Legislativo; número de integrantes de la Corte Suprema; la inclusión de organismos de control; la relación del Estado con la religión; la inclusión de derechos de tercera y cuarta generación, entre tantos otros.

Lo cierto es que -siempre a nuestro entender-, resulta imperiosa una reforma al actual texto constitucional provincial, no sólo porque su actual redacción data del año 1962, sino porque debe, necesariamente, adaptarse a la Constitución Nacional. Por otro lado, no se nos escapa que -como dijimos al comienzo- una reforma se materializa a través del consenso político, y lo más perjudicial que podría suceder es que no se pueda llevar a cabo un proceso de reforma en razón de existir opiniones encontradas sobre algunos temas. En otras palabras: aún quedando afuera algunos temas es preferible avanzar en una reforma que incluya, cuanto menos, los consensos logrados previamente.

(*) Abogado; especialista en Derecho Procesal Penal; miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la U.C.S.F.; profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la U.N.L., profesor de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la U.N.L., secretario electoral nacional de Santa Fe.

Una reforma se materializa a través del consenso político, y lo más perjudicial que podría suceder es que no se pueda llevar a cabo un proceso de reforma en razón de existir opiniones encontradas sobre algunos temas.