Cambio de jurisprudencia

La Corte ahora avala el tope de 75 años para magistrados

En el caso de Carlos Fayt había sostenido que la Convención Constituyente se excedió en sus facultades cuando estableció esa cláusula. En un nuevo fallo, reconsideró la cuestión. Los ex convencionales Rosatti y Maqueda votaron junto a Lorenzetti. Rosenkrantz en contra. Highton se abstuvo, por tener un amparo.

 

De la redacción de El Litoral

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Télam

La Corte Suprema de la Nación validó, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución Nacional establece para el ejercicio de la función judicial. El fallo firmado ayer implica que los magistrados mayores de 75 años no pueden continuar ejerciendo su función.

La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz. En tanto, la restante integrante de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, no participó de este expediente por tener, justamente, una causa en trámite a propósito de su pretensión de permanecer en su cargo más allá de diciembre próximo, cuando cumpla los 75 años, que fue convalidada por un fallo de primera instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

En el fallo, la Corte dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (el fallecido ex ministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope. Ahora, en una decisión inédita, la Corte Suprema anuló esa disposición y sostuvo que el límite de edad “modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces”.

Así lo hizo en un caso en el que el demandante es el camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin, quien cuestionó el tercer párrafo del artículo 99 de la Constitución. Esa norma exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir 75 años, la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y el nombramiento del presidente de la Nación.

Potestades

En el voto mayoritario de la resolución, se consideró que la Convención Reformadora actúa como poder constituyente derivado, reuniéndose con la finalidad de modificar, o no, sólo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían cambiar.

“La limitación por razones de edad del nombramiento de los magistrados no equivale ni puede ser asimilada a la remoción, que sólo procede en caso de enjuiciamiento por las causas legales admitidas”, consignó el fallo. Además, señaló que “la limitación por edad constituye un límite objetivo impersonal, aplicable a todos por igual”.

En el caso “Fayt”, la Corte, con otros jueces, había indicado que los constituyentes no estaban habilitados para poner límites etarios temporales al desempeño de los magistrados. Ahora, el máximo tribunal sostuvo que dentro de los límites que le fija la competencia para la que está habilitada, la Convención Constituyente “es libre para determinar si lleva a cabo la reforma” y “para definir el contenido de las disposiciones que modificará”.

Así, concluyó que la Ley 24.309, al habilitar a la Asamblea Reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales.

Agregó que la “necesaria intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuando los jueces federales alcanzan la edad de 75 años” lleva a la conclusión que se trata de una de las facultades reservadas a la Convención Constituyente.

Con estos argumentos, para la mayoría de los miembros de la Corte, el criterio que avala el texto del tercer párrafo de la Constitución Nacional es “respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.

“Cajas de Pandora”

La demanda de Schiffrin fue rechazada, pero la Corte aclaró que su decisión no afectó la validez de los actos cumplidos por el magistrado. En tanto, en su voto en disidencia, Rosenkrantz, en cambio, concluyó que la Convención modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, violó la Ley Fundamental.

El voto solitario sostuvo que el “estricto apego” a la declaración que efectúa el Congreso de la Nación respecto de la necesidad de la reforma “es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en ‘Cajas de Pandora' e introduzcan temas no sometidos al debate público”.

Rosenkrantz marcó que la sentencia del caso Fayt tuvo un “pacífico cumplimiento” por “todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político, durante más de 20 años” y que había que ser “consistentes” a lo largo del tiempo, por lo que reclamó un “respeto más riguroso a los precedentes de la Corte Suprema”.

Contrariamente, los tres ministros que conformaron la mayoría del fallo, coincidieron en subrayar que la regla que manda respetar los precedentes de la Corte para preservar la seguridad jurídica “no es absoluta ni rígida, con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida”.

“La doctrina utilizada en el caso ‘Fayt' debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”, señaló el fallo en un fragmento de sus 118 fojas.

Servini dice que es por ella

La jueza federal electoral porteña María Romilda Servini de Cubría aseguró que el fallo de la Corte Suprema que restableció el límite de 75 años para los jueces estuvo “digitado” en su contra. La magistrada, de 80 años y jubilada, cuenta con un amparo a su favor que le permite mantenerse en su cargo. “Pienso que este fallo está digitado en mi contra”, sostuvo Servini en una entrevista con el diario Ámbito Financiero. “¿No llama la atención que lo hayan apurado para salir ahora? A mí me llama la atención que salga en este momento, justo cuando los medios me están imputando que estoy en contra del doctor Lorenzetti”, señaló.

La jueza dijo que el fallo de la Corte “estaba por salir en diciembre” pasado, pero se postergó hasta que la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, consiguiera un amparo a su favor para seguir en su cargo. Por ello, la decisión del máximo tribunal no alcanza a la ministra, pero deja a 27 magistrados al borde de la jubilación.

Consultada sobre si creía que había “un plan para sacarla” del Poder Judicial, Servini apuntó contra el presidente de la Corte: “Exactamente. Primero fue mi hijo y ahora soy yo, porque tengo una denuncia contra el doctor Lorenzetti y no la cerramos y necesitan cerrarla. Es la denuncia que hizo Elisa Carrió”.