Lo publicó el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial

Aprueban nuevo reglamento contra la violencia

DyN

El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones a través de las cuales implementa un reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos y establece las condiciones a partir de las cuales podrá restringir el acceso a los estadios. La Resolución 355-E/2017 del Ministerio de Seguridad oficializa el Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos, que tendrá como principal objetivo “fortalecer la seguridad” en los estadios, y que se aplicará en todos los cotejos organizados por la AFA, la Conmebol o la Fifa.

En tanto, un cambio relevante en materia de seguridad en los estadios se da con la Resolución 354-E/2017 de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, cuyas listas serán elaboradas por el gobierno y no por los clubes, como ocurría hasta el momento. Según la norma, “se podrá restringir la concurrencia a toda persona que se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico”; o “haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años”. También será plausible de la aplicación del derecho de admisión quien “se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos”; o “cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos”. La Resolución establece además en su artículo 3 que “la restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a 24 meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la medida”. Asimismo, el artículo 4 de la norma señala que quien dentro del año de aplicada la restricción cometiera algún otro hecho, se le incrementará al doble la medida, mientras que en caso de una segunda o posterior reincidencia, “se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años”. La encargada de elaborar la lista de personas que tiene prohibido el ingreso a los estadios estará a cargo de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos.

La Resolución también pone el foco en la actitud de los protagonistas, ya que se tomará como hechos de incitación a la violencia “la emisión de declaraciones y/o la transmisión de información por parte de algún protagonista, contribuyendo de ese modo a un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico”.