Solicitó sumarse al blanqueo

Rechazan sobreseimiento para un empresario condenado por evasión

  • Bernabé Mautino, el empresario rafaelino de la construcción, fue condenado en 2015 a siete años de prisión, por reiteradas maniobras de evasión simple y agravada.
21-A-DSC_0386.jpg

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe rechazó el planteo en base a los argumentos expuestos por el fiscal general Martín Suárez Faisal (foto).

Foto: Archivo El Litoral

 

Redacción de El Litoral

[email protected]

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe rechazó el planteo de falta de acción y sobreseimiento por extinción de la acción penal promovido por Bernabé Luis Mautino, un empresario condenado a siete años de prisión por evasión y que, tras acogerse a los regímenes de “blanqueo de capitales” de 2013 y 2016, solicitó que se lo liberé a él y al resto de los condenados de toda acción penal. La resolución del Tribunal tuvo en cuenta los argumentos expuestos en el dictamen del fiscal general Martín Suárez Faisal, quien había considerado “inaplicable” el beneficio de extinción de la acción penal para el presente caso, informó el sitio web Fiscales.gob.

El empresario rafaelino llegó a juicio acusado de evadir el pago de más de 7 millones de pesos ($ 7.032.497) de tributos al fisco nacional, para lo cual utilizaba múltiples y reiteradas maniobras engañosas. En agosto de 2015, tras un dilatado proceso judicial que se extendió durante más de quince años, el TOF lo condenó a siete años de prisión al considerarlo autor de los delitos de evasión tributaria simple y agravada, en forma reiterada, en concurso real. Dedicado la construcción y oriundo de Rafaela, “Berna o Rengo” -tales sus apodos- fue considerado responsable de organizar y desplegar una serie de maniobras engañosas destinadas a evadir impuestos. Se valió de sociedades anónimas creadas a nombre de terceros, mediante las cuales se ocultaba ante el Fisco como sujeto obligado y, como tal, responsable por el giro comercial.

Ley de Convertibilidad

“Para que tomemos conciencia del perjuicio fiscal que provocaron las maniobras”, era necesario recordar que “en la época de los hechos regía la Ley de Convertibilidad, la paridad de un peso - un dólar”, señaló Suárez Faisal durante los alegatos.

Mautino y miembros de su entorno directo fueron condenados en 2015 a penas de prisión por evadir más de 7 millones de pesos en impuestos durante la década del '90.

La Justicia tuvo por acreditado el accionar doloso ejecutado por el empresario en relación al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998; el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998, y por la Constructora Evisa SA por el IVA del período 1998. Asimismo, condenó a Lidia Merlo Dionisio y César Galiani en calidad de partícipes primarios, y a José Pedro Romano, como partícipe secundario, siempre en relación a los mismos delitos atribuidos a Mautino, por lo que les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, y de tres años de prisión, respectivamente. Se trata en estos últimos casos de personas pertenecientes al entorno de Mautino que actuaron como “prestanombres” para la constitución de diversas sociedades que permitieron ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.

En libertad

“El diversificado despliegue fraudulento que hizo gala Bernabé Luis Mautino ha sido una acción fría, calculada evolutivamente con precisión, premeditada no sólo para cometerla sino también para evitar su descubrimiento y responsabilidad, a sabiendas de las consecuencias jurídico-contables y fácticas de la misma; que para su ejecución se valió de la confianza y respeto en cuanto a su experiencia comercial, y consecuente sumisión a las órdenes que en él habían depositado por años sus consortes de causa”, consignaron en su fallo los jueces Luciano Homero Lauría, María Ivón Vella y José María Escobar Cello.

En esa sentencia, los jueces dispusieron que se mantenga el estado de libertad que venían gozando los imputados hasta tanto el fallo adquiera firmeza. En septiembre de 2015, el Tribunal concedió los recursos de Casación interpuestos por las defensas técnicas de todos los condenados, sin que hasta la fecha se haya pronunciado la Cámara Federal de Casación Penal, de modo que continúan en libertad.

En busca de la “Amnistía”

El 3 de diciembre de 2015, Mautino exteriorizó en forma voluntaria tenencias de moneda extranjera, suscribiendo para ello Certificados de Depósitos de Inversión (Cedin) y, con posterioridad, se acogió por otra porción de su cuantiosa deuda tributaria al nuevo régimen de regularización, por lo que su defensa solicitó que se lo liberé tanto a él como al resto de los condenados de toda acción penal tributaria conforme las leyes 26.860 (Cedin-2013) y 27.260 (Sinceramiento Fiscal año 2016).

En concreto, su defensa argumentó que el empresario suscribió Cedines por U$S 1.003.600, y que dicha exteriorización se imputaba a la deuda por impuestos y períodos determinados por la Afip por los que fueron condenados, por lo que correspondía que se dicte la “amnistía” prevista en el artículo 9 inciso b, “por lo que ya no deberán ser perseguidos penalmente en los términos de la ley 24.769”.

La Fiscalía General rechazó el planteo llevado adelante por la defensa de Mautino. En su dictamen, el fiscal general Martín Suárez Faisal consideró que debía declararse la inconstitucionalidad de la ley 26.280 y, en forma subsidiaria, señaló la “inaplicabilidad” al presente caso del beneficio de extinción de la acción penal tributaria prevista en la ley 26.860, por tres motivos:

Si bien rechazó la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe consideró los argumentos expuestos por la Fiscalía General y rechazó el planteo.