llegan cartas

Retención de Ganancias a los jubilados

DR. ING. LAB. ANTONIO JORGE GARCÍA ARZENO

DNI. 6.034.944

La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, en el caso presentado por el jubilado Leonardo Gualberto Cardenale, declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen Ganancias. Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia y no es una retribución por una cierta actividad, tampoco una renta, ni un beneficio, sino, un ingreso financiado por los aportes efectuados durante su etapa activa, durante la cual ya aportaron al sistema.

Además los magistrados aclararon que la misma Corte Suprema de Justicia definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable”, con respecto al ingreso de los activos, que además tiene un carácter integral, que debe considerarse como un reintegro o débito social y es financiada con los aportes efectuados durante su etapa activa. Por lo tanto declaran inconstitucional el art. 79 inc. “c” de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y el art. 115 de la Ley 24.241 de jubilaciones. Hoy alrededor de 300.000 jubilados de los sistemas nacional, provincial o municipal pagan Ganancias.

Así las cosas, el Anses (Administración Nacional de Seguridad Social) apeló la resolución, argumentando que de quedar firme, dejaría de recaudar algo así como 7.000 millones de pesos y que por lo tanto se desfinanciaría y no podría cerrar su presupuesto. Contrarrestando lo dicho y teniendo en cuenta que el presupuesto global aprobado de dicho organismo, es de aproximadamente unos 1.570.000 millones de pesos, la proporción indica que lo que dejaría de percibir es del orden del 4 por mil del total. Una cifra insignificante que de ninguna manera se puede aceptar que influiría modificando el resultado final de la gestión. Por lo que el argumento expresado -desde mi consideración- resulta insuficiente, improcedente y finalmente falaz. A favor de la Resolución adoptada por la Cámara, se deberá tener también en cuenta que la misma controvertida Ley Nº 27346 aprobada en diciembre de 2016 sobre Ganancias, ya eximió a los jubilados con haberes menores a $ 38.000, por lo que a la luz de que todo límite cuantitativo resulta siempre subjetivo y discutible y por ende -por idénticos motivos- factible de extender a todo el universo de beneficiarios, estableciéndose así la igualdad ante la ley. De todas maneras me pregunto como jubilado en la Caja de la Provincia -no transferida a la Nación-, cuál es la relación previsional con el Anses. O sea en este caso, cuál es el interés legítimo -necesario e imprescindible- que sostiene su reclamo.

Si el recurso no es admitido y no se concede la apelación ante la Corte Suprema -como entiendo razonablemente podría suceder-, el Anses podría ir en queja directa ante el Tribunal Superior, para lo cual deberá cumplir una serie de exigentes requisitos. Y allí se resolverá definitivamente la cuestión. Si dicho Alto Tribunal resuelve considerando la cuestión de fondo, tengo toda la presunción a la vista de las incontrastables argumentaciones legales-, que el fallo será favorable a los pasivos. Si en cambio, si se detiene en la meticulosidad de las formas, siempre podría encontrar algún resquicio o vericueto legal en la presentación y rechazarla. Veremos.