La fiscal insistió en el decomiso de una moto

Rebajan la condena a un proxeneta

  • “Chafa” Suárez recibió 19 años de cárcel tras un juicio oral realizado a fines del año pasado, en el que se lo encontró culpable de promoción y explotación de la prostitución agravada, contra una joven de 17 años. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia y unificó la pena en 13 años de prisión.
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Los camaristas coincidieron con el tribunal del juicio en que Elvio Rafael Suárez (foto) “obligó a la víctima por medio de amenazas, coacciones y violencia física, a ejercer la prostitución”. Foto: Flavio Raina

 

Juliano Salierno

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La chica tenía 17 años y una hija pequeña cuando fue captada por Elvio Rafael Suárez, que mediante violencia y amenazas la obligó a prostituirse en la céntrica esquina de calle 25 de Mayo y La Rioja. La Justicia constató que el delito se cometió entre marzo y mayo de 2014, y por eso lo condenaron en primera instancia a 15 años de prisión, pena que ascendió a 19 años por el cómputo de una condena previa. Por motivos opuestos, defensa y fiscalía apelaron el fallo, por lo que un nuevo tribunal revisó la sentencia, la cual fue confirmada parcialmente, con una rebaja de 6 años en el monto de la pena.

La sentencia de Cámara dictada por el tribunal que presidió el juez Jorge Andrés, junto con sus pares Enrique Álvarez y Fernando Gentile Bersano, se conoció el 19 de junio último y fue el resultado de la audiencia de apelación celebrada el 11 de abril, a la que asistieron el propio imputado, junto con su defensor Héctor Tallarico y los fiscales María Carolina Parodi y Carlos Romero, por el Ministerio Público de la Acusación.

En el juicio oral, que finalizó el 20 de diciembre del año pasado, el proxeneta de 35 años fue condenado por los jueces Nicolás Falkenberg, Héctor Gabriel Candioti y Sergio Carraro, que lo consideraron autor de los delitos de “promoción” y “explotación” de la prostitución agravados por “violencia, coacción y por ser la víctima menor de edad en concurso real entre sí”. La pena seleccionada para el caso fue de 15 años de cárcel de cumplimiento efectivo; pero además la unificaron con otra condena del 31 de agosto de 2015, de cuatro años de prisión efectiva, computando como pena única 19 años.

Hechos y delitos

Durante el debate, la fiscalía pudo comprobar que “Chafa” Suárez llevaba todos los días en su moto a la joven, desde el barrio Varadero Sarsotti donde vivían, hasta la esquina céntrica. La explotación, que se consumaba desde las 8 de la noche y hasta pasadas las dos de la mañana del día siguiente, se prolongó desde fines de marzo de 2014 y hasta el 4 de junio del mismo año, cuando la joven logró pedir ayuda y escapar.

La denuncia fue radicada el 18 de junio, a causa de las presiones de Suárez y su entorno. Si bien el acusado quedó detenido en esos días, el amedrentamiento cesó en agosto, cuando la fiscalía solicitó custodia permanente para las víctimas vía Ministerio de Seguridad.

En su apelación, el defensor Tallarico reclamó al tribunal la realización de “una errónea interpretación de la prueba, entendiendo que no se ha probado la promoción del ejercicio de la prostitución o su explotación económica”. A su vez, dijo que “tampoco se ha probado que haya existido violencia de género” y que “los dichos de la víctima no han sido respaldados por ninguna prueba”; en particular, “no se ha probado que el imputado encerrara a la víctima y a su hija en un rancho con cadenas, que les haya producido lesiones, o que hubiere ejercido algún tipo de violencia o coacciones”. También cuestionó el modo de realizar la unificación de la pena y se opuso al decomiso de una moto que reclamó la fiscal.

En contraposición, los representantes del MPA postularon que “existe un contexto de violencia de género, resaltando la situación de vulnerabilidad de la víctima, refiriéndose a la credibilidad de su testimonio, y mencionando a los diversos testimonios vertidos durante el debate; que estos elementos fueron tenidos en cuenta para la determinación de la pena y que la unificación es correcta”. Además, insistió en la necesidad de que se decomise la moto “pues fue adquirida con dinero proveniente del ejercicio de la prostitución” y por eso debe ser entregada a la víctima (ver aparte).

Sólo explotación

Los jueces de Cámara analizaron los agravios de los apelantes, partiendo de la base de que los hechos denunciados fueron probados. Dieron crédito al testimonio de la víctima, que encuentran refuerzo en las declaraciones de su madre y de un cliente que la ayudó a salir de esa situación de sometimiento.

No obstante, los camaristas criticaron el empleo de manera conjunta de las figuras legales de “promoción” y “explotación” de la prostitución. “No se puede compartir el criterio utilizado por el tribunal, que seccionó las conductas del imputado en dos supuestos de hechos distintos (por un lado promoción y por el otro explotación económica de la prostitución agravadas), cuando en realidad existió una única conducta, la segunda de ellas, que por un concurso impropio desplaza a la primera”, destacaron.

Para el tribunal revisor “Suárez se aprovechó de la situación de vulnerabilidad por la que atravesaba la víctima, y la obligó a a ejercer la prostitución, mediante agresiones físicas y amenazas, para lo cual le proporcionaba prendas de vestir, la trasladaba en su moto hasta el lugar donde debía ofertarse, y luego la volvía a buscar en horas de la madrugada. Todas estas conductas obedecían a una única finalidad, la de apropiarse de las ganancias económicas obtenidas por la víctima en su actividad”.

Como resultado del análisis, el tribunal consideró “excesiva la imposición del máximo de la escala penal prevista para este delito”, que oscila entre 10 y 15 años de cárcel. También destacaron que a la fecha de cometido el hecho -mayo de 2014-, Suárez carecía de antecedentes condenatorios -la sentencia que se acumula es de 2015-, por lo que “teniendo en cuenta estas consideraciones, resulta apropiado la imposición de una pena de once años de prisión”.

Por último, reprocharon al tribunal inferior haber realizado el cómputo de manera “aritmética” por lo que realizaron una nueva composición, imponiendo a Suárez pena única de 13 años de prisión como autor por el delito de “explotación económica de la prostitución, agravada por la utilización de violencia y amenazas, y por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, y por ser la víctima menor de dieciocho años”.

La moto como compensación

Uno de los puntos que fueron materia de discusión en la sentencia de Cámara, fue el reclamo de la fiscal Carolina Parodi, solicitando por segunda vez -se lo rechazaron en primera instancia-, “el decomiso de los bienes secuestrados para que sean entregados a la víctima”. Los jueces de Cámara volvieron a rechazar el petitorio “por su manifiesta improcedencia”; la fiscal “carece de legitimación activa”, dijeron.

Los camarista cuestionaron que la fiscal Parodi “peticiona en nombre y representación de la víctima, cuando no luce ningún instrumento que acredita dicha manda” y “no se explica cuáles son los motivos que llevaron a la titular de la acción a intervenir en el resarcimiento económico de la víctima”.

El vehículo aludido es una Motomel negra CX de 150c.c. dominio 104-GNB, que para la fiscalía “se trata del bien utilizado en el delito”. Según dijo la víctima, “Suárez la trasladaba en dos motos, una Gilera Smash que tenía con anterioridad, y la Motomel cuyo decomiso arbitrariamente se ha rechazado”.

Si bien Parodi reconoció que Suárez no era el titular, afirmó que el bien estaba bajo su dominio y “dentro de la esfera de su patrimonio”, ya “la totalidad de la documentación” estaba en su poder cuando fue detenido. El propio dueño de la moto reconoció que se la había vendido de palabra. Y la madre del imputado afirmó que era de su hijo, pero “no llegó a hacer la transferencia porque lo metieron preso”.

A propósito de la finalidad ulterior del decomiso, la Dra. Parodi sostuvo que “no existiendo fondos específicos para proporcionar reparaciones justas en el ámbito del Estado y, en el caso concreto, no contando el imputado con recursos económicos que permitan una adecuada reparación; habiendo sido la víctima despojada de todo el producido de su explotación sexual y de la posibilidad de obtener un trabajo que le permita un sustento económico por los distintos mecanismos de violencia implementados por el imputado, considero lo más justo proceder al decomiso del bien con que el imputado facilitó la prostitución de la víctima, en favor de ella y a modo de reparación”.