La Cámara deberá resolver las inhibiciones

Caso Baraldo: rechazaron la recusación del tribunal

Tres jueces respaldaron la actuación de sus pares Susana Luna, Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva, quienes fueron cuestionados por la querella por supuesta “parcialidad” en la dirección del juicio oral.

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El juicio oral se inició el 25 de octubre bajo la dirección de los jueces Pegassano, Luna -presidente- y Silva.

Foto: Flavio Raina

 

Redacción de El Litoral

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Un tribunal integrado por los jueces Nicolás Falkenberg, Eduardo Pocoví y Héctor Gabriel Candioti rechazó ayer las recusaciones planteadas por la querella en el caso Baraldo, en el que se juzga a un matrimonio de abuelos de Esperanza y uno de sus hijos, por el presunto abuso sexual de un niño de su mismo entorno familiar.

La medida adoptada por los tres jueces que fueron sorteados especialmente para tratar las recusaciones, ratifica en sus cargos a los tres miembros originales del tribunal de juicio: Susana Luna -presidente-, Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva.

No obstante, los magistrados no trataron las inhibiciones planteadas por sus pares, y ordenaron remitir las actuaciones al Colegio de Jueces de Segunda Instancia, para que sea la Cámara la que determine si deben seguir al frente del debate o les aceptan sendos pedidos de apartamiento.

Primer acto

La audiencia para el tratamiento del incidente de recusación tuvo lugar la semana pasada y contó con la presencia de todas las partes y los imputados, con excepción, claro está, de los integrantes del tribunal recusado.

Entre los presentes estaban los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, Omar de Pedro y Daniel Filippi; el abogado querellante, Martín Risso Patrón; y los abogados defensores Eduardo Jauchen y Alejandra Forte, quienes representan a los enjuiciados, Víctor Hugo Baraldo, su esposa Nidia Noemí Morandini y el hijo de ambos, Juan Pablo Baraldo.

El debate propiamente dicho se encuentra interrumpido desde el viernes 3 de noviembre, cuando el Dr. Risso Patrón impugnó la continuidad de la jueza Luna como presidente del tribunal al considerar su desempeño como “parcial”.

Nueva suspensión

Tres días más tarde, el lunes 6 de noviembre, se iba a celebrar una audiencia para tratar dicho incidente y para ello había sido designado por sorteo el juez Falkenberg. No obstante, antes del horario previsto para el acto, la querella instó un nuevo recurso, esta vez cuestionando a los restantes integrantes del estrado -Pegassano y Silva-.

La situación derivó en un nuevo sorteo para completar la terna, que recayó en los nombres de Pocoví y Candioti, quienes finalmente el jueves, tuvieron la oportunidad de escuchar los motivos que la querella había expresado formalmente por escrito.

Los magistrados repasaron los fragmentos del juicio que a los ojos de la querella, daban cuenta de un trato disímil a las partes y cierto favoritismo a los imputados. Al respecto, sostuvieron que “no surge en modo alguno la existencia de un trato agresivo” hacia el querellante por parte de la jueza Luna. Fundaron sus dichos como “propio de las atribuciones del presidente del tribunal en su rol de director del debate”.

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“No hay precedente de que se haya suscitado una situación similar hasta ahora”, dijo el Dr. Eduardo Jauchen.

Foto: Flavio Raina

Espera y careo

También se refirieron al trato recibido por la madre de la víctima durante su declaración. Sobre la excesiva espera aludida por la defensa -fue citada a las 8.30, declaró a las 10.30, debió esperar otras tres horas en una salita hasta que declarasen los imputados, y luego fue sometida a careos que se extendieron hasta las 18.10-, “la misma no obedece a circunstancias que tuvieran que ver con la decisión de la presidenta del tribunal” y “en modo alguno permiten suponer una animosidad” atribuible a la Dra. Luna.

Luego se explayaron en cuanto a un careo mantenido con la testigo y el imputado Juan Pablo Baraldo, que a criterio de la querella luce “desnaturalizado” y por último rechazaron como un acto de prejuzgamiento la decisión de ordenar actuaciones para investigar el presunto delito de “falso testimonio”.

“Dicha resolución obedece a peticiones concretas de la defensa” y “ningún juicio de valor efectuó el tribunal, que amerite considerarlo incurso en una situación de prejuzgamiento”.

A la Cámara

Respecto a la recusación formulada a Pegassano y Silva, los jueces mantuvieron una postura idéntica a la anterior, por lo que “se adelanta que la misma tampoco ha de prosperar”, dijeron.

Por último, en cuanto a las inhibiciones de los tres, “liminarmente cabe advertir que este tribunal no cuenta con facultades legales para admitir o desestimar la inhibición de tales magistrados, porque la misma precisamente ya fue resuelta por los propios magistrados inhibidos”. Por lo tanto, “deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Alzada” (...) “pues corresponde a la Cámara expedirse”.

Desde la defensa

“Hicieron lugar a todo lo que como defensor solicité con respecto a las recusaciones e inhibiciones de los jueces en la causa ‘Baraldo’, destacó el abogado penalista Eduardo Jauchen, a cargo de la defensa de los imputados junto a su colega la Dra. Alejandra Forte.

“La resolución es de hoy (por ayer) y me la notificaron por la tarde a última hora”, precisó el litigante. Y agregó: “No hay precedente de que se haya suscitado una situación similar hasta ahora, como tampoco que se resuelva así, además de la obvia importancia y amplia repercusión del caso”.

Aunque no brindó mayores precisiones -desde el inicio del debate mantuvieron cierta distancia de la opinión pública-, Jauchen autorreferenció el escrito presentado oportunamente, en el cual tildó a las recusaciones de la querella como “ambigua e indiscriminada enumeración de circunstancias inciertas o maliciosamente distorsionadas o sacadas de contexto”.

Y cuestionó como “malicioso” e “inadmisible” el hecho de “haber dividido el supuesto reproche y hacerlo momentos antes cuando el tribunal que debía decidir su revisión ya se encontraba integrado”.

A propósito del reproche al tribunal la defensa sostuvo que los jueces “actuaron con absoluta imparcialidad, aun cuando ocasionalmente hubiesen tomado decisiones contrarias a esta parte”.

Por último se preguntaron: “¿Qué sería de todos los procesos si por el mero hecho de que cualquiera de las partes que no le agrada el juez le bastase con denunciarlo con cualquier motivo para que éste se aparte de la causa?. ¿Qué grave precedente ello provocaría? Si se aceptase, ¿cuáles serían los destinos de todos los procesos de aquí en más?”.