Cronología

Sobreseimiento por prescripción

Facundo Castro recuperó la libertad en diciembre de 2015, por orden de la Cámara de Apelación Penal -Sebastián Creus, Martha Feijoó y Oscar Burtnik-, que hizo lugar a un planteo del abogado Gabriel Ganón -el ex Defensor Provincial-, al cuestionar que su pupilo apeló en 2003 la unificación de dos condenas en 25 años de prisión y que ese recurso nunca tuvo tratamiento por inacción de los operadores de Justicia. En ese entonces correspondía tramitar un recurso de inconstitucionalidad sobre el que la Cámara nunca se expidió y el paso del tiempo -más de 12 años- prescribieron las acciones.

El 31 de marzo de 2016 el juez de Sentencia Nº 3, Cristian Fiz, tomando los argumentos de la Cámara Penal, terminó por “sobreseer por prescripción de la acción penal al justiciable Facundo Martín Castro, en relación a la acusación por los delitos por los que fuera sometido a juicio”.

En su momento, Ganón argumentó que al haberse omitido el trámite de apelación efectuado a sola firma por Castro “la condena oportunamente impuesta no se encuentra firme y, por tanto, su encierro debe ser considerado prisión preventiva”. En resumidas cuentas, sostuvo que “el tiempo de privación de libertad cumplido -que es prisión preventiva-, en el caso de Castro, y realizando su cómputo conforme a la ley vigente durante el proceso, implica que ha agotado la pena implicando su liberación inmediata”.

Cronología del caso

Según la cronología del caso expuesta por la Cámara Penal en sus considerandos del 14 de diciembre de 2015, “Castro se encontraba cumpliendo una pena de 15 años de prisión por homicidio según la sentencia del 17 de noviembre de 1997; y confirmada por la Cámara Penal -Sala IV- el 23 de abril de 1998”. Según el primer computo de pena, la sanción vencía el 3 de junio de 2011, dado que se encontraba preso desde junio de 1996.

“Estando Castro cumpliendo dicha pena, el día 16 de agosto de 1999, en ocasión de practicarse un procedimiento de requisa en su celda, da muerte a un funcionario del Servicio Penitenciario” en la cárcel de Las Flores. Por ello fue nuevamente condenado el 24 de septiembre de 2002, “unificándose la pena anterior y declarándolo reincidente. Se dispone como pena única la de veinticinco años de reclusión”. La sentencia fue apelada por el abogado y personalmente por el imputado “de su puño y letra” estampando la leyenda “Apelo”, al momento de ser notificado.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal -Sala Cuarta- confirma parcialmente la condena el 5 de mayo de 2003. En dicha resolución se fija la pena en 20 años de reclusión por el homicidio del guardiacárcel, que se unifica con la pena anterior, resultando una pena de 25 años finales.

Esta sentencia de la Cámara de Apelación es notificada por cédula al Defensor de confianza y personalmente al imputado, quien nuevamente “inscribe de puño y letra la leyenda ‘Apelo’”. Ésta última apelación nunca fue tratada y por el mero paso del tiempo todo lo actuado desde 2003 en adelante quedó prescripto.