Los alcances

Los embargos de las cuentas sueldos

Redacción de El Litoral

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La posibilidad de embargar las cuentas sueldo, autorizada a través de la publicación en el Boletín Oficial de un megadecreto del Poder Ejecutivo, sólo podrá afectar al saldo que no sea parte del salario del cliente moroso. Así surge de la lectura del artículo 168 del decreto 27/2018 que elimina la prohibición de embargos sobre la cuenta sueldo, y diferencia entre el salario y la cuenta creada por el empleador para pagar la remuneración laboral a sus empleados.

Esta modificación de la norma precisa que “no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses”.

Con lo establecido por el nuevo decreto, las entidades financieras podrán proceder, entonces, a embargar directamente de las cuentas sueldo del moroso, algo que estaba prohibido desde 2016 por la Ley de Contrato de Trabajo, aunque dentro de ciertos límites. Esto significa que los bancos podrán embargar la cuenta sueldo, pero sólo por encima de un monto que suponga tres veces el salario promedio de su titular en los últimos seis meses previos. Hasta ahora y según el cambio introducido en 2016 a la Ley de Contrato de Trabajo, el embargo sobre el salario depositado en la cuenta sueldo únicamente podría hacerse a través de un requerimiento judicial ante el empleador del trabajador moroso del pago de un crédito. De aquí, explicaron fuentes del Banco Central, procede la confusión o no diferenciación existente entre el salario que percibe el trabajador y la cuenta sueldo a través de la que percibe el haber, algo que de ahora en más quedaría superado con la modificación realizada a través del DNU publicado en el Boletín Oficial.

El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no ha sido variada por el decreto 27/2018.