Un organismo fuera de la fuerza toma las decisiones

La Policía pierde el control de las carpetas médicas

La Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo -como con los demás empleados del Estado provincial- determina qué es o no enfermedad laboral o accidente de trabajo.

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Redacción El Litoral

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El Poder Ejecutivo Provincial modificó la normativa sobre el proceso por el que se tramitan las llamadas “carpetas médicas” de los agentes de la Policía santafesina. Un decreto dictado a fines de enero deroga otros anteriores y ordena lo siguiente: “Establécese que a partir del dictado del presente decisorio, la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (Dipart) será la encargada de determinar si un hecho se constituye como accidente de trabajo o enfermedad profesional respecto del personal dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe”.

El artículo 4to. del decreto Nº 0037 no deja lugar a dudas. Y los considerandos se explayan sobre el cambio: “A partir del dictado del decreto Nº 1.136/10 (de creación de la Dipart), la calificación del siniestro y su seguimiento es competencia de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo, por lo que no correspondería que la Policía de la Provincia continúe iniciando informaciones sumarias por tales motivos, máxime teniendo en cuenta que se produce un dispendio inútil de tiempo y de recursos, pudiendo incluso hasta provocarse contradicciones respecto de la calificación de un mismo siniestro, en el caso de que dicha Dirección llegue a una conclusión diferente a la del órgano policial”.

Los fundamentos recuerdan que mediante el decreto antes nombrado dispuso que es la Dipart el “órgano encargado de centralizar los siniestros laborales sufridos por los empleados de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe (Art. 1º)” y que “dicho órgano se ha creado con el objeto de unificar criterios respecto del reconocimiento de los siniestros laborales, incapacidades otorgadas y plazos de trámites entre los distintos ministerios dependientes del Poder Ejecutivo provincial”.

Las explicaciones para el cambio de criterio citan normas de larga data, como el decreto Nº 4.055 de 1977, que “prescribe el reglamento aplicable a los sumarios administrativos e informaciones sumarias, estableciendo en su Artículo 113º, Inciso d): ‘La información sumaria es una actuación escrita que debe realizarse en las siguientes situaciones: ...por accidentes ocurridos o enfermedades contraídas durante o con motivo del servicio’”.

Así, se derogan varios artículos e incisos de aquella reglamentación de la década del ‘70.

Del mismo modo, consta que es el Ministerio de Seguridad, por medio de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, quien solicita la citada modificación, que cuenta con el aval de su Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, mediante dictamen Nº 2.141 de 2017.