Tribuna de opinión

El trato digno a los consumidores (II)

Cristian O. Werlen (*)

En la primera publicación realizada en esta tribuna de opinión, analizamos el significado y los alcances de la expresión “trato digno”, con un breve repaso de la normativa que tutela ese derecho fundamental de la persona humana. A partir de estos contenidos dogmáticos, en este artículo esbozaremos algunas aplicaciones concretas que realizaron los tribunales de nuestro país, en relevantes fallos que ordenaron indemnizar a usuarios y consumidores precisamente porque no recibieron un trato digno.

En una importante sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el pasajero transportado (en el caso, por una empresa de subterráneos) tenía derecho a un trato digno y que el proveedor del servicio debía “adoptar medidas para que sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria”. Anclada en esos cimientos, la Corte Federal revocó el fallo de segunda instancia y condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización de los daños derivados de la lesión sufrida por una pasajera que introdujo su pie en el gálibo, como consecuencia de resultar empujada por “una marea humana con riesgo para su integridad física” (CSJN, “Ledesma c/Metrovías SA, 22/4/2008).

En otra causa reciente también vinculada al transporte, la Cámara Nacional Civil analizó la conducta de la empresa que rechazó el viaje de una persona con capacidades diferentes porque no presentó el certificado de discapacidad al momento de abordar el ómnibus, pese a que exhibió ese documento al adquirir el pasaje. Al resolver, los jueces destacaron la existencia de principios de protección de las personas vulnerables como el actor, por lo que “la restricción indebida de la prestación del servicio por parte de la empresa de transporte, cuando el pasajero había cumplido con los recaudos (...) implica un claro acto discriminatorio y contrario al trato digno que el proveedor debe tener para con el consumidor, pues es evidente que la restricción del derecho no sólo puede producirse mediante la negativa de la empresa a otorgar los tickets correspondientes, sino también requiriendo el cumplimiento de recaudos adicionales que, como ocurre en el presente, no presentan ninguna razonabilidad” (CNCiv. Sala A, “M., N. A”, 18/11/2016), por lo que condenaron a indemnizar los daños sufridos por el consumidor demandante que no pudo realizar el viaje.

Otra Sala de la misma Cámara de Apelaciones intervino en un caso análogo. En el expediente se acreditó la negativa de la empresa de otorgarle a un menor de edad con retraso madurativo un pasaje gratuito en el servicio de coche cama. Ante esta censurable práctica, el Tribunal consideró que esa “actitud que asumió la empresa de transportes demandada al denegarle un pasaje a una persona discapacitada, demostró la falta de interés y preocupación en el cumplimiento de lo normado por la Ley 25.635, menoscabando el derecho del consumidor al no proporcionarle un trato digno” (CNCiv, Sala K, “A., J. J.”, 08/10/15).

En este resumen de sentencias que revelan el Derecho vivo argentino, puede observarse el interés de los magistrados en el reconocimiento y la protección del “trato digno” del consumidor y las consecuentes condenas indemnizatorias cuando ese derecho resulta vulnerado.

(*) Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UCSF. Magister en Derecho Ambiental y Urbanístico (Universidad de Limoges, Francia). Abogado especialista en Derecho de Daños (UNL).

Algunas sentencias revelan que en el Derecho vivo argentino puede observarse el interés de los magistrados en el reconocimiento y la protección del “trato digno” del consumidor y las consecuentes condenas indemnizatorias.