BIGAND

La justicia postergó hasta 2020 el desalojo de un predio rural

El Juez de Primera Instancia Dr. Sergio Verdura dictaminó que el desalojo que la Fundación Honorio Bigand, requiere contra el matrimonio Marinucci se postergue hasta febrero de ese año.

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DURANTE EL NUEVO PLAZO se suspenderán la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de dichas tierras.

Foto: Prensa Claudia Giaccone

 

Redacción El Litoral

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La sentencia tuvo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 13.666, autoría de la diputada provincial Claudia Giaccone y aprobada a fines de 2017. En un juicio que viene de hace varios años, el Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de Cañada de Gómez, Dr. Sergio Verdura dictaminó que el desalojo que la Fundación Honorio Bigand requiere contra el matrimonio Marinucci -aparceros de una parcela perteneciente a dicha Fundación-, se postergue hasta el año 2020.

La ley mencionada declara precisamente en su Artículo 1º la extensión hasta el 28 de febrero de 2020 de la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales, campesinos e indígenas que acrediten una ocupación efectiva del predio rural. Y que durante el nuevo plazo se suspenderán la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de dichas tierras.

“Oportunamente celebramos la sanción de esta ley”, expresó la legisladora Claudia Giaccone. “Hemos estado con víctimas de desalojos violentos que violan todos sus derechos, y que siguen. Muchos de los casos ocurren en el norte de Santa Fe, pero la legislación es de aplicación en todo el territorio, tal como se ha dado ahora en Bigand, una localidad del departamento Caseros en el sur provincial”.

“Esto nos lleva a trabajar con mayor compromiso aún, acompañando a la Comisión de Asesoramiento a la Autoridad de Aplicación que establecimos en art. 3) de la Ley 13666. La misma es presidida por el Ministro de la Producción o quien éste designe en su reemplazo, y estará integrada además por un (1) representante de las asociaciones o entidades representativas o asesoras de los pequeños productores e indígenas que cuenten con personería jurídica o el movimiento que las represente”, continuó Giaccone. “La incorporación de estas organizaciones como el Movimiento de Pequeños Productores de Santa Fe (Moprofe)- hará que sea más efectivo su cumplimiento, profundizando todas las acciones para regularizar estas tierras antes del plazo legal”, concluyó la diputada.