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Prorrogaron vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

 

Redacción de El Litoral

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar hasta el 27 de julio, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de julio, se informó oficialmente.

Las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 25, 26 y 27 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

Según el comunicado de la entidad que comanda Leandro Cuccioli, la modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quieren incluir. Una vez completada toda la información solicitada, se genera el plan de pago.

Todas estas postergaciones se debieron a que la web de la AFIP se vio saturada de tráfico, lo que impedía cargar con normalidad los datos

Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

Además, el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. También las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

A ellos se agregan: los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos, excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas y las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores. Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

Declaración en línea

La AFIP dispuso para la presentación de las cargas sociales del mes de Julio 2018, que vencen los primeros días del mes de agosto, la inclusión de más empleadores en el servicio de “Declaración en Línea”, así como también la eliminación del aplicativo “Sicoss”.

Para la presentación del Formulario 931, la AFIP realizó algunas modificaciones en la utilización de sus aplicativos disponiendo que a “aquellos empleadores que tengan hasta 2000 trabajadores, la presentación del Formulario 931 para la Declaración jurada de Cargas Sociales, deberán ser presentadas en el mes de Julio 2018, a través del Servicio de ‘Declaración en Línea’, al cual se accede a través de la página de AFIP con clave Fiscal, siendo obligatoria su utilización para las cargas del mes de Julio 2017 y rectificativas, para este rango de empleador.