Tribuna jurídica

Las garantías en el Derecho del Consumidor

Enrique Carlos Müller(*)

En la legislación del Derecho del Consumo, encontramos garantías que permiten sostener la idea del sistema protectorio con que cuenta el consumidor frente al proveedor de bienes. Entre estas garantías se regula una tutela mínima para los adquirentes de cosas muebles no consumibles, que son aquellas que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque se puedan deteriorar o consumir después de algún tiempo. El consumidor y los adquirentes posteriores gozarán de garantía legal por los defectos de estas cosas cuando lo que se ofreció no es lo mismo que el proveedor entregó, o cuando no funcionaran correctamente. Cabe resaltar que no importa aquí que estos defectos hayan sido manifiestos en el momento que los bienes fueron adquiridos.

Acerca de esta garantía debemos señalar: 1) que es obligatoria; 2) que debe ser intentada por el adquirente del bien, o por quienes forman parte del grupo familiar del que compró; 3) que se dirige contra el vendedor y todos los integrantes de la cadena de producción, desde el fabricante hasta el distribuidor y, 4) que debe existir diferencia entre lo ofrecido y lo entregado, o la cosa no debe funcionar correctamente.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se procura la flexibilización de esta garantía especial para que no se desvirtúe en los hechos. Al efecto, bien señala Vázquez Ferreyra que cuando los consumidores adquieren un bien lo hacen con determinadas expectativas relacionadas con la propia naturaleza de la cosa, interpretadas al abrigo de la buena fe; y cuando las prestaciones del producto no se corresponden con esas expectativas razonables, el proveedor está obligado a advertir dichas limitaciones en lo que comercializa.

Vale la pena tener presente que esta garantía no puede ser alterada por cláusulas abusivas que desnaturalicen las obligaciones a cargo del proveedor. Asimismo, tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos, computados desde la entrega; no obstante, las partes pueden convenir un plazo mayor. Finalmente, en los supuestos en que la cosa deba trasladarse para posibilitar el cumplimiento de la garantía, los gastos en que se incurra (flete, seguros, etc.) estarán a cargo del proveedor.

Como puede verse en esta limitada reseña, volvemos a poner en evidencia que una legislación protectoria, como es la Ley de Defensa del Consumidor, pone en manos de los consumidores todo aquello que es necesario para asegurarle el ejercicio de sus derechos. En definitiva, se procura que las obligaciones se cumplan conforme están pactadas para hacer efectivo el principio de la buena fe.

(*) Decano Facultad de Derecho y Ciencia Política - UCSF